El Portal Retorna, tu guía para volver

  • Si estás a miles de kilómetros de distancia de tu tierra tienes que saber que existe una guía a tu alcance que te facilitará la vuelta a Galicia.
08
Jan
2020

Si estás a miles de kilómetros de distancia de tu tierra tienes que saber que existe una guía a tu alcance que te facilitará la vuelta a Galicia. Se trata del portal Retorna, un canal en la web de la Secretaría Xeral da Emigración que concentra toda la información que necesitas para escribir el guión de tu regreso y que te acompañará en el proceso gracias a una herramienta de comunicación directa.

¿Qué información puedo encontrar?

Tendrás acceso a medio centenar de medidas recogidas en la Estratexia Retorna 2020, desde información sobre cómo te puede asesorar la Administración y los recursos que pone para hacerlo, a todas las ayudas de las que dispones y la posibilidad de solicitarlas a través de la sede electrónica de la Xunta. 

Según orientes tu consulta tienes las ayudas y programas ordenados en materia de asesoramiento y seguimiento; área social; trabajo y emprendimiento; I+D+i; formación; y vivienda, por lo que será más fácil encontrar la subvención o reclamo que te facilitará establecerte de nuevo o por primera vez en Galicia.

El portal también recoge todas las noticias de iniciativas en materia de retorno que tienen lugar tanto en Galicia como en el exterior por parte de la Secretaría Xeral da Emigración.

¿Cómo puedo acceder?

La oficina virtual está abierta a tus consultas todos los días del año, a cualquier hora, a solo un clic, y lo que es más importante, refuerza la comunicación directa contigo para prestarte asesoramiento sobre tu proceso de retorno a través de una caja de correos digital donde puedes dejar tu demanda. También puedes solicitar una cita previa o establecer contacto telefónico por la web.

¿Y si ya estoy en Galicia y necesito que me atiendan en persona?

El portal busca mejorar la atención para los emigrantes gallegos que ya retornaron a Galicia, y si necesitas que te atiendan en persona, puedes acudir a los técnicos especializados de la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno, en Santiago, o a las sedes de la Delegación de la Xunta en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.   

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¿Sois familia numerosa? ¡Acredítalo!

  • Para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, en primer lugar tienes que tener en cuenta las características fijadas en Galicia para esta acreditación para asegurarte de que cumples los requisitos.
09
Dec
2019

Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar deberá estar formada por una o dos personas ascendentes y tres o más hijos, sean o no comunes a los dos ascendentes. Asimismo, se consideran familias numerosas las que con dos hijos se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Cuando uno de los hijos tenga una discapacidad o se encuentre incapacitado para trabajar.
  • Cuando ambos ascendentes tengan una discapacidad o se encuentren incapacitados para trabajar o, como mínimo, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

También tendrán la condición de familia numerosa las formadas por:

  • Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre o dos mayores de 18 años, si uno de ellos tiene una discapacidad, conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.
  • Dos hermanos huérfanos de madre y padre sometidos a la tutela, acogida o guardia, que convivan con la familia tutora, acogedora o guardadora, pero no a sus expensas.
  • Madre o padre separado o divorciado con tres o más hijos sean o no comunes, aunque pertenezcan a distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aunque no convivan en el domicilio conyugal.En caso de que no hubiera acuerdo de los progenitores sobre los hijos que se deban considerar unidad familiar se tendrá en cuenta el criterio de la convivencia.
  • Madre o padre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

Para obtener el título de familia numerosa hay que presentar el impreso de solicitud cubierto y firmado y adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, NIE o del permiso de residencia y/o trabajo de ambos cónyuges, excepto supuestos de viudedad, si no se autoriza la consulta para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de los datos de su documento.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.
  • En el supuesto de viudedad: certificado de defunción o fotocopia del libro de familia donde esté registrado el fallecimiento.
  • En el caso de separación o divorcio: fotocopia de la sentencia y, de ser el caso, del convenio regulador. Si solicita el título la persona progenitora que no convive con los hijos, la persona que tiene la custodia deberá firmar su consentimiento en la solicitud y habrá que adjuntar además copia de su DNI.
  • En el caso de discapacidad o incapacidad para el trabajo de algún miembro: certificación expedida por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de certificaciones emitidas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de la Consellería de Política Social no es necesaria la aportación.
  • En caso de que la discapacidad corresponda a un hijo mayor de 21 años, certificado de ingresos o autorización para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las certificaciones relativas a su nivel de renta, salvo que percibiera pensión contributiva por invalidez.
  • En el caso de adopción o acogimiento familiar permanente: copia de la resolución judicial o administrativa que la constituya, salvo que fuera expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • En el caso de tutela: copia de la resolución judicial y certificado de las pensiones y prestaciones percibidas si la persona tutelada es mayor de 21 años, salvo autorización expresa para su consulta.
  • En el caso de ciudadanos españoles que trabajen en instituciones españolas en el extranjero, documentación acreditativa de estar inscritos en el censo electoral de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos

Para la expedición del título los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser solteros y menores de 21 años, a no ser que tengan una discapacidad o se encuentren incapacitados para trabajar. La edad se podrá ampliar hasta 25 años si cursan estudios acomodados a su edad y titulación y encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con la persona o personas ascendentes.
  • Depender económicamente de sus ascendentes. Se entenderá que tienen dependencia económica cuando, en caso de tener ingresos, estos no sean superiores en el cómputo anual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, salvo que percibiera pensión no contributiva por invalidez (en cuyo caso no operará tal límite), o contribuya al sustento de la familia en los supuestos establecidos en la ley.

Los solicitantes podrán dirigirse al ayuntamiento donde residan o bien a la Consellería de Política Social o sus Jefaturas Territoriales.

 

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Convenio especial con la Seguridad Social

  • La Seguridad Social es un instrumento mediante el cual los emigrantes retornados podéis integraros voluntariamente en el sistema con el abono de una cuota
15
Dec
2019

¿Conoces el convenio especial con la Seguridad Social española? Es un instrumento mediante el cual los emigrantes retornados podéis integraros voluntariamente en el sistema con el abono de una cuota. Cotizar os sirve para entrar en la acción protectora de la Seguridad Social, es decir, podéis generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.

Podéis suscribir este convenio los emigrantes retornados y vuestros hijos, si tenéis la nacionalidad española e independientemente del país en el que hayáis trabajado, siempre y cuando no estéis incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.

Esta modalidad de convenio también puede suscribirse cuando os encontréis trabajando en el exterior, así como si tenéis la condición de seglares o misioneros o sois cooperantes enviados a países extranjeros.

Tenéis la opción de sumaros a este convenio en cualquier momento posterior al retorno, presentando el modelo TA-0040 en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración correspondiente a vuestro domicilio o por vía telemática a través de la sede electrónica.

Una vez suscrito tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud y adquirís la obligación de abonar de forma periódica la cuota que os corresponda. Para poder optar a este convenio hay que acreditar la estancia y trabajo en el extranjero y el retorno, presentando el Certificado de Emigrante Retornado.

Cotización

El ingreso de las cuotas se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo. Consulta cuánto tendrías que pagar. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de 18 años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho régimen y, al resultado, el coeficiente que a tal efecto esté establecido. El resultado será la cuota a ingresar.

Por otra parte, existen una serie de causas por las que se puede extinguir el convenio:

  • Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas, o cinco alternativas.
  • Quedar incluido por la realización de actividad en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la  Seguridad Social.
  • Convertirte en pensionista por jubilación o incapacidad permanente.
  • Por decisión propia comunicándola a la Tesorería General.
  • Fallecimiento.
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¿Cómo escolarizo a mis hijos?

  • El proceso de retorno es un camino que se debe planificar paso a paso y teniendo en cuenta a todos los miembros de la familia.
13
Dec
2019

El proceso de retorno es un camino que se debe planificar paso a paso y teniendo en cuenta a todos los miembros de la familia. Y es que la responsabilidad pesa más si tienes una familia que regresa contigo. En destino, la elección del barrio donde os asentaréis o la búsqueda de vivienda será más minuciosa y lo que es muy importante, podría determinar el centro educativo en el que estudiarán vuestros hijos. 

Si organizáis con la suficiente antelación vuestra mudanza tendréis que considerar no sólo las opciones de colegios que hay en vuestra nueva ciudad, sean públicos, concertados o privados, sino también la fecha del inicio del curso escolar. Es aconsejable que os trasladéis con los niños antes de que comience.

El acceso a la educación es un derecho y los alumnos procedentes de un sistema educativo extranjero tienen la opción de incorporarse a alguno de los seis cursos de Educación Primaria o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) sin realizar ningún tipo de trámite de convalidación de sus estudios.

El proceso de escolarización en los colegios de infantil y primaria suele iniciarse en marzo con la publicación de las plazas escolares vacantes en los centros, abriéndose el período de solicitudes antes de que termine el mes. En el caso de que vuestros hijos empiecen la ESO o el Bachillerato también debéis estar atentos a estas mismas fechas, porque se abre el plazo de solicitud de admisión para los alumnos de nueva incorporación.

Tenéis la posibilidad de presentar de forma electrónica la solicitud, la documentación y la tramitación del procedimiento.

Única solicitud

Si vuestra elección es un centro público o uno concertado, solo se puede presentar una única solicitud, en la que puedes hacer constar hasta cinco colegios más por orden de preferencia. Es aconsejable que tengas en cuenta el orden de elección y cubras la lista, para que, en el caso de que no os concedan el centro de preferencia, aseguréis al menos que vuestro hijo acudirá a otro del área de influencia de vuestro domicilio.

Si el centro registra más solicitudes que plazas, el alumnado entrará según la asignación de puntos otorgados por la aplicación de un baremo con estos criterios: existencia de hermanos en el centro o de un progenitor trabajando en él; la proximidad de vuestro domicilio familiar o de vuestro lugar de trabajo; la renta anual de la unidad familiar con referencia al IPREM; si sois familia numerosa o monoparental o algún miembro presenta una discapacidad del 33% o más.

Documentación

Para realizar la solicitud de matrícula y avalar los méritos si hay más demanda que oferta, es necesario que presentéis los siguientes documentos:

  • Copia de vuestros DNI.
  • Documento acreditativo de la edad del alumno o alumnos con el DNI o el Libro de Familia si aún no lo tuviera.
  • Convenio regulador o resolución judicial de separación o divorcio, si es el caso.
  • Fotocopia completa del Libro de Familia para acreditar los hermanos ya matriculados.
  • Documento expedido por el centro acreditando si alguno de los padres trabaja en el propio centro.
  • Certificado de empadronamiento para acreditar que el domicilio familiar está en el área de influencia del centro o en el área limítrofe, con antigüedad de al menos un año.
  • Para acreditar el lugar de empleo en el área de influencia o limítrofe, documento expedido por el empleador o contrato de trabajo, para trabajadores por cuenta ajena; alta censal inicial ante la Agencia Tributaria con todas las modificaciones posteriores y las altas en la Tesorería General en el Régimen de la Seguridad Social, para trabajadores por cuenta propia; y certificado de la Jefatura de Personal correspondiente para el personal al servicio de las administraciones públicas.
  • Acreditación de la renta anual de la unidad familiar cuando se deniegue la consulta automática a la Agencia Tributaria para aplicar el baremo.
  • Fotocopia del título oficial de familia numerosa en vigor o del carné familiar gallego.
  • Fotocopia del Libro de Familia o convenio regulador o resolución judicial para acreditar la condición de familia monoparental.
  • Certificado del dictamen de discapacidad emitido por el órgano competente.
  • Acreditación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con documentación justificativa de sus circunstancias y en caso de alegar situación desfavorecida, informe de los servicios competentes.

En el caso de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, los centros que escolaricen  este alumnado deberán reservar tres puestos escolares por unidad en 4º de educación infantil, 1º de primaria y 1º de la ESO. En la solicitud debéis señalar expresamente que demandáis esta plaza.

Si no obtuvierais plaza en los centros solicitados, vuestra petición sería remitida a la Comisión de Escolarización, que asignaría plaza donde existieran vacantes valorando vuestras preferencias y puntuación. La misma Comisión evaluaría vuestra situación si retornáis y tenéis que buscar colegio una vez ha empezado el curso escolar, por lo que sería conveniente que os informarais en el Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente.

Por otra parte, la elección de un centro privado supondrá que no está sujeto a estas condiciones por no depender de una subvención pública, por lo que si os decantáis por esta opción debéis informaros de los requisitos que cada colegio o colegios que os interesan establece para la admisión y del coste económico que conlleva cada uno.

A la hora de elegir colegio estudiad todas las opciones que ofrece a la familia, en cuanto a horarios de conciliación y actividades extraescolares, o servicios como el comedor o madrugadores. La educación pública es gratuita, aunque tenéis que tener en cuenta los gastos que suponen estos extras a la hora de elaborar un presupuesto escolar, y valorar las becas que están a vuestra disposición para sufragar los pagos del comedor y la compra de material escolar y libros.

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Bienvenido, benvido a Galicia

  • Ya estás de vuelta, en Galicia, y mientras deshaces las maletas y pones orden, debes realizar una nueva lista de cosas que no te puedes olvidar para asegurarte un buen comienzo de etapa.
12
Dec
2019

Ya estás de vuelta, en Galicia, y mientras deshaces las maletas y pones orden, debes realizar una nueva lista de cosas que no te puedes olvidar para asegurarte un buen comienzo de etapa. Quizá estés en plena búsqueda de vivienda o tenías una a la que volver, en estos primeros momentos debes apoyarte en la familia o en los amigos. Seguro que de algún modo una comunidad de personas estaba esperando tu regreso. No dudes en pedir ayuda para organizarte. Estás en una etapa de adaptación, especialmente si ya has pasado media vida en el extranjero.

Los trámites no han acabado porque hayas conseguido tu objetivo de regresar a Galicia. Los hay y muy importantes que solo puedes hacer en retorno y que necesitarás para servirte de ellos en todos los ámbitos.

¿Y por dónde empiezo? Por lo imprescindible. 

Actualiza tu documentación, el DNI solamente se puede tramitar en España y es obligatoria su expedición para los mayores de 14 años. Según se trate de la primera inscripción para tus hijos o tengas que renovarlo para que figure tu nuevo domicilio, tendrás que anticiparte y preparar la documentación necesaria para la tramitación.

No olvides que es una gestión para la que necesitas tener cita previa en las oficinas de expedición de la Dirección General de la Policía. Es recomendable que realices la solicitud con la mayor antelación posible, si puedes incluso antes de viajar.

Si dispones de DNI antes de tu retorno, recuerda que también tendrás que acudir a renovarlo, para que en el lugar de tu domicilio en el extranjero figure el de tu empadronamiento en Galicia. 

¿Ya te has instalado en tu nuevo hogar? Y es que un trámite lleva al otro. Una vez en España, estás obligado a inscribirte en el padrón municipal del ayuntamiento donde vayas a residir habitualmente. Para empadronarte, además del DNI, deberás aportar los documentos que acrediten tu residencia en el municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad, contrato de luz o similares.

El empadronamiento es un requisito para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de los retornados, así como para el reconocimiento de determinados derechos, por eso es aconsejable que otorgues prioridad a estos trámites.

¿Cómo acredito mi condición de retornado? Si has vuelto de un país distinto a los pertenecientes a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza, o si has retornado de Australia sin haber recibido allí la residencia permanente, deberás obtener el certificado de emigrante retornado si quieres solicitar, siempre que reúnas los requisitos, alguna de las siguientes prestaciones:

  • La prestación por desempleo contributivo.
  • El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.
  • La renta activa de inserción. 

El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno; el tiempo trabajado en el extranjero; el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

Y seguro que en tu lista de prioridades y necesidades básicas has incluido esta. ¿Puedo conducir en Galicia?

Sí, tu permiso de conducir tiene validez en España si has regresado de un estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). En el caso de que tu país de procedencia sea otro consulta si tiene convenio con España para poder hacer el canje del permiso de conducir. Suiza, Venezuela, Uruguay, Argentina, Brasil y Andorra, entre otros, sí lo tienen.

Para realizar este canje tienes que llamar al 060 y que te den cita previa para acudir a la Jefatura de Tráfico de la provincia de tu domicilio con la documentación requerida.

En tu caso, si ya tenías el permiso de conducir español y te ha caducado mientras vivías en un estado que no es miembro de la UE ni del EEE o con el que España no tenga convenio de canje, podrás obtener una prórroga, siembre que el conseguido en alguno de dichos estados se encuentre en vigor y acredites haber establecido de nuevo tu residencia en España, durante un plazo de cuatro años. 

Hay otro tipo de documentos que también es conveniente que traslades a España para futuros trámites, entre ellos las certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridas en el extranjero y cuya inscripción fue realizada en un Consulado español deberás solicitarlas en el Registro Civil Central en Madrid. Puedes pedir el traslado del expediente al Registro Civil de tu localidad, para lo que tendrás que justificar haber realizado dicha inscripción mediante el libro de familia o una certificación expedida en el Consulado. 

Otro como la certificación de diversidad de apellidos tiene como finalidad resolver problemas de identificación de las personas que son designadas por apellidos distintos por la aplicación de las diferentes legislaciones que pueden entrar en juego en los distintos países. Este hecho deberá anotarse en el Registro Civil del lugar donde esté inscrito el nacimiento. Una vez realizada la anotación, podrá expedirse el certificado.

Y lo que no debe preocuparte que se haya quedado en oficinas extranjeras son tus ahorros. Si has retornado y aún eres titular de una cuenta bancaria, depósito a plazo o cuentas de valores, podrás seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas. Ten en cuenta, no obstante, el deber de declarar las operaciones ante el Banco de España, y las condiciones de las mismas.

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Como pensionista, ¿tengo derecho a la asistencia sanitaria?

  • Una de las mayores preocupaciones a las que te tienes que enfrentar al empezar esta nueva etapa en retorno es al grado de cobertura sanitaria que te corresponde, especialmente si eres pensionista.
19
Dec
2019

Una de las mayores preocupaciones a las que te tienes que enfrentar al empezar esta nueva etapa en retorno es al grado de cobertura sanitaria que te corresponde, especialmente si eres pensionista. Como español residente en el exterior que regresas estás protegido por esta prestación si percibes una pensión o una ayuda periódica de algún régimen de la Seguridad Social.

Tu derecho de acceso a la asistencia sanitaria también cubre como beneficiarios a tu cónyuge o conviviente como pareja de hecho. Tu ex cónyuge o persona separada judicialmente a tu cargo como asegurado, también estará protegido por la prestación por percibir una pensión compensatoria.

Tus descendientes si son menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65% también entran en la cobertura.

Si procedes de un país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza siendo titular de una pensión a cargo de dicho país que te da derecho a prestación sanitaria, tendrás cubierta, tanto tú como tus posibles beneficiarios, la asistencia en España una vez que fijes tu residencia.

Para realizar esta gestión, deberás acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda presentando el formulario S1 que te será proporcionado por la institución competente extranjera a efectos del seguro de enfermedad. Una vez efectuados los trámites oportunos, el INSS te facilitará el documento de asistencia previsto para los pensionistas de la Seguridad Social española.

También tendrás la prestación sanitaria cubierta si regresas de otros países con los que España tiene suscrito un convenio de Seguridad Social que incluye la exportación de asistencia sanitaria en residencia habitual, por lo que deberás hacer efectivo el formulario establecido según el estado de procedencia en tu oficina del INSS.

El siguiente paso tras recibir tu reconocimiento como asegurado es iniciar la solicitud de la tarjeta sanitaria, que en Galicia gestiona el Sergas, acudiendo al centro de salud que te corresponde con la documentación que te hayan proporcionado y el certificado de empadronamiento.

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¡Muévete y acude a las ferias de empleo!

  • Una vez en Galicia tienes otras oportunidades para relacionarte fuera de internet y encontrar trabajo. Desde ferias de empleo profesionales o universitarias a eventos sectoriales y de networking que te pueden servir para establecer nuevos contactos y conocer el mercado actual.
11
Dec
2019

Este tipo de acciones son un buen medio para encontrar salidas laborales si estás en el paro o acabando los estudios, pero también son un escenario idóneo para contactar directamente con las empresas especializadas que buscan tu talento si tu objetivo es un cambio profesional.

Precisamente este contacto directo es una ventaja que puedes trabajar respecto a los métodos habituales de búsqueda de empleo como los que ofrece internet.

¿Y cuáles son estas ventajas?

  • Si las empresas están presentes en las ferias es porque están buscando nuevas incorporaciones así que no desaproveches la ocasión y haz contactos.
  • Este contacto directo con los reclutadores permite que les puedas entregar el currículum en mano y pedirles información sobre tus  posibilidades o cómo adecuar tu perfil para futuros procesos de selección. Date a conocer para que se acuerden de ti.
  • Los sectores representados constituyen una fuente de empleo, y de información para saber cuáles son las necesidades reales del mercado en tu zona y los puestos más demandados.
  • Este tipo de eventos organizan asimismo talleres en los que puedes aprender a sacarle el máximo partido a tu perfil y charlas impartidas por las empresas que también propician el networking.

Es recomendable que prepares la cita con antelación y te informes sobre las empresas y organizaciones que participan. Establece tus prioridades para optimizar el tiempo y que puedas relacionarte con las personas con las que realmente te interesa establecer un contacto laboral, que deberás cuidar tras la feria.

Y no te olvides de llevar currículums suficientes y una breve presentación, elevator pitch, sobre tu experiencia y el valor añadido que puedes aportar a cada puesto de trabajo para poder venderte ante los reclutadores.

 

Eventos en Galicia, ¡no te los pierdas!

Cada año se celebran en Galicia ferias para promover el empleo. Vete tomando nota de las citas imprescindibles y márcalas en tu agenda porque las convocatorias están al caer.

  • Talentia Summit se celebra en Santiago de Compostela y reúne a miles de asistentes y un centenar de importantes empresas, captando talento directamente durante el evento. Su objetivo es promover el talento y el empleo y dinamizar el reclutamiento en Galicia. Durante las jornadas se desarrollan foros con la participación de personalidades de la política y de la empresa, cursos de formación, pruebas de certificación de idiomas, de competencias digitales, y sesiones de mentoring personalizado, entre otras actividades.
  • La Cámara de Comercio de A Coruña prepara varias ferias de empleo al año para facilitar la inserción laboral de los menores de 30 años. Para participar es necesario estar inscrito en el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE).
  • Feria Internacional del Empleo Universitario (FindeU) organizada por la Universidade de Vigo en colaboración con la Universidad de Oporto y la Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro desde 2006. La feria celebra tres eventos, dos presenciales, en Vigo y Oporto, y otro virtual, con la participación de cientos de personas.
  • Empregalia está promovida por la Asociación de Mulleres en Igualdade de Vigo y fomenta el contacto de particulares y empresas. Compañías como PSA Vigo instalan sus stands con la oferta de hasta 1.000 puestos de trabajo y recogen cientos de currículums.

 

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Como emigrante retornado también puedes pedir la Risga

  • La Renta de inclusión social de Galicia, conocida como la Risga, es una prestación destinada a garantizarte recursos económicos si te encuentras en una situación precaria y poder ayudarte en tu proceso de integración social y laboral en la comunidad.
18
Dec
2019

. Como emigrante retornado formas parte de uno de los colectivos en riesgo de exclusión a los que se dirige la subvención, cuyo procedimiento de solicitud está abierto todo el año.

Puedes solicitar la prestación si reúnes los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años, con residencia efectiva y legal en Galicia. Como emigrante retornado no tendrás que cumplir la exigencia de un empadronamiento mínimo de seis meses, pero sí presentar la baja consular.
  • Situación acreditada de carecer de ingresos suficientes para la subsistencia, inferiores a la cuantía que te correspondería de ayuda, ni tampoco de bienes patrimoniales.
  • Si no tienes familia o personas “legalmente obligadas y con posibilidad real” de prestarte apoyo para subsistir. 

Ten en cuenta que si no tienes cargas familiares, la cuantía mínima es de 403,38 euros, cifra que se irá incrementando en función del número de miembros de la unidad familiar y de la existencia de menores de edad en ella. 

Por ejemplo, si sois cuatro la cuantía es de 597 euros. A partir de cinco miembros de familia, el límite máximo del complemento familiar si no hay niños en la unidad de convivencia es de 645,41  euros, y si los hay es de 726,08.

Puedes consultar los tramos en la Consellería de Política Social así como la incompatibilidad con el cobro de otras pensiones.

En este sentido, deberías saber que Política Social ha fijado como criterio los ingresos reales y no los derechos económicos para permitirte el acceso a la Risga si perteneces al colectivo de retornados jubilados venezolanos. Antes no podías cobrarla si tenías derecho a una prestación por retiro en el país extranjero, aunque no la percibieras. 

Compaginar ayuda y salario

En cambio, desde el pasado mes de septiembre se puede compaginar el cobro de la Risga con un salario durante seis meses, siempre que no superen los 1.215 euros al mes. Se trata de incentivar la inserción laboral, y en caso de no encontrar trabajo, fomentar la búsqueda a través de un complemento de 188 euros si realizas cursos de formación.

Tienes la opción de solicitar la prestación a través de este procedimiento en la sede electrónica de la Xunta, donde además puedes consultar toda la documentación que debes presentar, o acudiendo a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o a las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social.

Recuerda asimismo que puedes recurrir a las nuevas Oficinas Integrales de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno para recabar información y orientación en los trámites. 

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COMO PENSIONISTA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA?

  • Una de tus mayores preocupaciones en tu retorno es el grado de cobertura sanitaria que te corresponde, especialmente si eres pensionista. Como español en el exterior que regresas estás protegido por esta prestación si percibes una pensión o ayuda periódica de algún régimen de la Seguridad Social.
17
Jan
2020

Tu derecho de acceso a la asistencia sanitaria también cubre como beneficiarios a tu cónyuge o conviviente como pareja de hecho. Tu ex cónyuge o persona separada judicialmente a tu cargo como asegurado, también estará protegido por la prestación por percibir una pensión compensatoria. Tus descendientes si son menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65% también entran en la cobertura.
 

Si procedes de un país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza siendo titular de una pensión a cargo de dicho país que te da derecho a prestación sanitaria, tendrás cubierta, tanto tú como tus posibles beneficiarios, la asistencia en España una vez que fijes tu residencia.

Para realizar esta gestión, deberás acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda presentando el formulario S1 que te será proporcionado por la institución competente extranjera a efectos del seguro de enfermedad. Una vez efectuados los trámites oportunos, el INSS te facilitará el documento de asistencia previsto para los pensionistas de la Seguridad Social española.

También tendrás la prestación sanitaria cubierta si regresas de otros países con los que España tiene suscrito un convenio de Seguridad Social que incluye la exportación de asistencia sanitaria en residencia habitual, por lo que deberás hacer efectivo el formulario establecido según el estado de procedencia en tu oficina del INSS.

El siguiente paso tras recibir tu reconocimiento como asegurado es iniciar la solicitud de la tarjeta sanitaria, que en Galicia gestiona el Sergas, acudiendo al centro de salud que te corresponde con la documentación que te hayan proporcionado y el certificado de empadronamiento.

 

 

 

 

 

pensionista retornado Galicia
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¿Por qué necesito el Certificado de Emigrante Retornado?

  • El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es un documento que debes solicitar si regresas de un país que no sea de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Australia, y que es imprescindible para tu inserción laboral.
28
Sep
2019

Con este documento acreditas tu condición de ciudadano español que emigró para trabajar y que regresa definitivamente a su país.

El CER recoge la fecha de la última salida de España, la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país al que emigraste, el tiempo de ocupación cotizado, e información de que como trabajador no tienes derecho a la prestación por desempleo en el país del que vuelves.

Para qué sirve

Este documento es necesario para que puedas participar en las convocatorias de ayudas ante las administraciones estatales, autonómicas y locales. Por ejemplo, debes tramitarlo para solicitar alguna de estas prestaciones, y si reúnes los requisitos establecidos en cada caso:

  • La prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • El subsidio por desempleo para emigrantes retornados
  • La renta activa de inserción.

Es recomendable que pidas el certificado nada más regresar a Galicia, porque tiene una validez de dos años. 

Documentación

Puedes solicitarlo ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o la Subdelegación del Gobierno acreditando los siguientes puntos:

  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Tener la nacionalidad española durante el tempo trabajado en el extranjero. 

En el caso de hijos y nietos de emigrantes, para un primer retorno a España para fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desde que adquirieron la nacionalidad española siempre que esté inscritos en el Registro de Matrícula Consular.

  • Fecha de la última salida de España, mediante presentación de pasaporte o documento justificativo.
  • Fecha del retorno a España, probada con billete de avión y el pasaporte con los sellos de salida y entrada. La baja en el Registro de Matrícula Consular no es prueba suficiente.
  • Trabajo realizado en el extranjero y duración del mesmo, acreditados mediante contratos, certificados o cotización a la Seguridad Social, debidamente legalizados antes del retorno.
  • Declaración responsable del país de origen de que no percibes prestación por desempleo.

En el caso de que retornes des los países da UE, Espacio Económico Europeo, Suiza ou Australia (con autorización de residencia permanente en este país) no necesitarás el CER para acceder a la prestación de desempleo porque acreditarás tu trabajo en el exterior a través de los siguientes formularios:

  • Formulario U1 si procedes de la UE o Suiza.
  • Formulario E301 si procedes de Noruega, Islandia o Liechtenstein.
  • Formulario “Verification of working life residence in Australia” si retornas de Australia con residencia permanente.

 

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