- Una de las mayores preocupaciones a las que te tienes que enfrentar al empezar esta nueva etapa en retorno es al grado de cobertura sanitaria que te corresponde, especialmente si eres pensionista.
Una de las mayores preocupaciones a las que te tienes que enfrentar al empezar esta nueva etapa en retorno es al grado de cobertura sanitaria que te corresponde, especialmente si eres pensionista. Como español residente en el exterior que regresas estás protegido por esta prestación si percibes una pensión o una ayuda periódica de algún régimen de la Seguridad Social.
Tu derecho de acceso a la asistencia sanitaria también cubre como beneficiarios a tu cónyuge o conviviente como pareja de hecho. Tu ex cónyuge o persona separada judicialmente a tu cargo como asegurado, también estará protegido por la prestación por percibir una pensión compensatoria.
Tus descendientes si son menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65% también entran en la cobertura.
Si procedes de un país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza siendo titular de una pensión a cargo de dicho país que te da derecho a prestación sanitaria, tendrás cubierta, tanto tú como tus posibles beneficiarios, la asistencia en España una vez que fijes tu residencia.
Para realizar esta gestión, deberás acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda presentando el formulario S1 que te será proporcionado por la institución competente extranjera a efectos del seguro de enfermedad. Una vez efectuados los trámites oportunos, el INSS te facilitará el documento de asistencia previsto para los pensionistas de la Seguridad Social española.
También tendrás la prestación sanitaria cubierta si regresas de otros países con los que España tiene suscrito un convenio de Seguridad Social que incluye la exportación de asistencia sanitaria en residencia habitual, por lo que deberás hacer efectivo el formulario establecido según el estado de procedencia en tu oficina del INSS.
El siguiente paso tras recibir tu reconocimiento como asegurado es iniciar la solicitud de la tarjeta sanitaria, que en Galicia gestiona el Sergas, acudiendo al centro de salud que te corresponde con la documentación que te hayan proporcionado y el certificado de empadronamiento.