• Para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, en primer lugar tienes que tener en cuenta las características fijadas en Galicia para esta acreditación para asegurarte de que cumples los requisitos.
09
Dec
2019

Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar deberá estar formada por una o dos personas ascendentes y tres o más hijos, sean o no comunes a los dos ascendentes. Asimismo, se consideran familias numerosas las que con dos hijos se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Cuando uno de los hijos tenga una discapacidad o se encuentre incapacitado para trabajar.

  • Cuando ambos ascendentes tengan una discapacidad o se encuentren incapacitados para trabajar o, como mínimo, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

También tendrán la condición de familia numerosa las formadas por:

  • Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre o dos mayores de 18 años, si uno de ellos tiene una discapacidad, conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.

  • Dos hermanos huérfanos de madre y padre sometidos a la tutela, acogida o guardia, que convivan con la familia tutora, acogedora o guardadora, pero no a sus expensas.

  • Madre o padre separado o divorciado con tres o más hijos sean o no comunes, aunque pertenezcan a distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aunque no convivan en el domicilio conyugal.En caso de que no hubiera acuerdo de los progenitores sobre los hijos que se deban considerar unidad familiar se tendrá en cuenta el criterio de la convivencia.
  • Madre o padre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

    Para obtener el título de familia numerosa hay que presentar el impreso de solicitud cubierto y firmado y adjuntar la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI, NIE o del permiso de residencia y/o trabajo de ambos cónyuges, excepto supuestos de viudedad, si no se autoriza la consulta para obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de los datos de su documento.

    • Fotocopia del libro de familia.

    • Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

    • En el supuesto de viudedad: certificado de defunción o fotocopia del libro de familia donde esté registrado el fallecimiento.

    • En el caso de separación o divorcio: fotocopia de la sentencia y, de ser el caso, del convenio regulador. Si solicita el título la persona progenitora que no convive con los hijos, la persona que tiene la custodia deberá firmar su consentimiento en la solicitud y habrá que adjuntar además copia de su DNI.

    • En el caso de discapacidad o incapacidad para el trabajo de algún miembro: certificación expedida por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de certificaciones emitidas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de la Consellería de Política Social no es necesaria la aportación.

    • En caso de que la discapacidad corresponda a un hijo mayor de 21 años, certificado de ingresos o autorización para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las certificaciones relativas a su nivel de renta, salvo que percibiera pensión contributiva por invalidez.

    • En el caso de adopción o acogimiento familiar permanente: copia de la resolución judicial o administrativa que la constituya, salvo que fuera expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • En el caso de tutela: copia de la resolución judicial y certificado de las pensiones y prestaciones percibidas si la persona tutelada es mayor de 21 años, salvo autorización expresa para su consulta.

    • En el caso de ciudadanos españoles que trabajen en instituciones españolas en el extranjero, documentación acreditativa de estar inscritos en el censo electoral de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Requisitos

    Para la expedición del título los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:

    • Ser solteros y menores de 21 años, a no ser que tengan una discapacidad o se encuentren incapacitados para trabajar. La edad se podrá ampliar hasta 25 años si cursan estudios acomodados a su edad y titulación y encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

    • Convivir con la persona o personas ascendentes.

    • Depender económicamente de sus ascendentes. Se entenderá que tienen dependencia económica cuando, en caso de tener ingresos, estos no sean superiores en el cómputo anual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, salvo que percibiera pensión no contributiva por invalidez (en cuyo caso no operará tal límite), o contribuya al sustento de la familia en los supuestos establecidos en la ley.

    Los solicitantes podrán dirigirse al ayuntamiento donde residan o bien a la Consellería de Política Social o sus Jefaturas Territoriales.

     

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