- La Seguridad Social es un instrumento mediante el cual los emigrantes retornados podéis integraros voluntariamente en el sistema con el abono de una cuota
¿Conoces el convenio especial con la Seguridad Social española? Es un instrumento mediante el cual los emigrantes retornados podéis integraros voluntariamente en el sistema con el abono de una cuota. Cotizar os sirve para entrar en la acción protectora de la Seguridad Social, es decir, podéis generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.
Podéis suscribir este convenio los emigrantes retornados y vuestros hijos, si tenéis la nacionalidad española e independientemente del país en el que hayáis trabajado, siempre y cuando no estéis incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
Esta modalidad de convenio también puede suscribirse cuando os encontréis trabajando en el exterior, así como si tenéis la condición de seglares o misioneros o sois cooperantes enviados a países extranjeros.
Tenéis la opción de sumaros a este convenio en cualquier momento posterior al retorno, presentando el modelo TA-0040 en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración correspondiente a vuestro domicilio o por vía telemática a través de la sede electrónica.
Una vez suscrito tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud y adquirís la obligación de abonar de forma periódica la cuota que os corresponda. Para poder optar a este convenio hay que acreditar la estancia y trabajo en el extranjero y el retorno, presentando el Certificado de Emigrante Retornado.
Cotización
El ingreso de las cuotas se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo. Consulta cuánto tendrías que pagar. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de 18 años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho régimen y, al resultado, el coeficiente que a tal efecto esté establecido. El resultado será la cuota a ingresar.
Por otra parte, existen una serie de causas por las que se puede extinguir el convenio:
- Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas, o cinco alternativas.
- Quedar incluido por la realización de actividad en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
- Convertirte en pensionista por jubilación o incapacidad permanente.
- Por decisión propia comunicándola a la Tesorería General.
- Fallecimiento.