- El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es un documento que debes solicitar si regresas de un país que no sea de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Australia, y que es imprescindible para tu inserción laboral.
Con este documento acreditas tu condición de ciudadano español que emigró para trabajar y que regresa definitivamente a su país.
El CER recoge la fecha de la última salida de España, la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país al que emigraste, el tiempo de ocupación cotizado, e información de que como trabajador no tienes derecho a la prestación por desempleo en el país del que vuelves.
Para qué sirve
Este documento es necesario para que puedas participar en las convocatorias de ayudas ante las administraciones estatales, autonómicas y locales. Por ejemplo, debes tramitarlo para solicitar alguna de estas prestaciones, y si reúnes los requisitos establecidos en cada caso:
- La prestación por desempleo de nivel contributivo.
- El subsidio por desempleo para emigrantes retornados
- La renta activa de inserción.
Es recomendable que pidas el certificado nada más regresar a Galicia, porque tiene una validez de dos años.
Documentación
Puedes solicitarlo ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o la Subdelegación del Gobierno acreditando los siguientes puntos:
- DNI o pasaporte en vigor.
- Tener la nacionalidad española durante el tempo trabajado en el extranjero.
En el caso de hijos y nietos de emigrantes, para un primer retorno a España para fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desde que adquirieron la nacionalidad española siempre que esté inscritos en el Registro de Matrícula Consular.
- Fecha de la última salida de España, mediante presentación de pasaporte o documento justificativo.
- Fecha del retorno a España, probada con billete de avión y el pasaporte con los sellos de salida y entrada. La baja en el Registro de Matrícula Consular no es prueba suficiente.
- Trabajo realizado en el extranjero y duración del mesmo, acreditados mediante contratos, certificados o cotización a la Seguridad Social, debidamente legalizados antes del retorno.
- Declaración responsable del país de origen de que no percibes prestación por desempleo.
En el caso de que retornes des los países da UE, Espacio Económico Europeo, Suiza ou Australia (con autorización de residencia permanente en este país) no necesitarás el CER para acceder a la prestación de desempleo porque acreditarás tu trabajo en el exterior a través de los siguientes formularios:
- Formulario U1 si procedes de la UE o Suiza.
- Formulario E301 si procedes de Noruega, Islandia o Liechtenstein.
- Formulario “Verification of working life residence in Australia” si retornas de Australia con residencia permanente.