• Si estás inscrito en el CERA tienes hasta el 7 de marzo para pedir tu voto
17
Feb
2020

¿Estás viviendo en el extranjero? ¿Te has inscrito en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes en el Consulado? Es lo primero que debes comprobar para saber cómo puedes ejercer tu derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Galicia del 5 de abril.

Casi 2.700.000 personas podrán votar en los comicios (exactamente 2.699.876, según el censo). De estos, 462.443 estáis inscritos en el extranjero a 1 de diciembre de 2019. 

Si no formas parte de este grupo, deberás gestionar y reclamar el alta en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA en la Oficina consular de tu demarcación del 17 al 24 de febrero. En este período también puedes consultar las listas expuestas en tu Oficina Consular para verificar que figuras y realizar reclamaciones contra la exclusión o para corregir errores. Recuerda que el 24 de febrero termina este período de reclamaciones por lo que ya no podrías inscribirte en el CERA ni votar.

Visita la página de la Xunta y la del Ministerio de Exteriores para informarte del proceso y descargarte los impresos que necesites.

Toma nota de las fechas que te afectan según la situación en la que te encuentres. ¿Cuál es tu caso?:

  • Voto para el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA)

Si estás inscrito en el CERA tienes el plazo abierto hasta el 7 de marzo para pedir el voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. ¿Y cómo tienes que hacer? Puedes enviar el impreso de solicitud de voto  por correo postal o fax o si tienes DNI electrónico a través de este enlace.

Del 10 al 16 de marzo recibirás en tu domicilio la documentación electoral por correo postal y con ella podrás ejercer el voto en las urnas habilitadas en tu Oficina Consular o Consulado o hacerlo por correo postal a esta misma oficina.

Hasta el 31 de marzo puedes remitir el voto por correo a tu Consulado. Ten en cuenta que si la envías directamente a las juntas electorales en España se considera nulo.

Si quieres votar en urna acude a tu Consulado del 1 al 3 de abril!

  • Voto ERTA para los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero

En el caso de que estés de paso en el extranjero, te puedes dar de alta, si no lo habías hecho ya, como “no residente” hasta el 7 de marzo en el Consulado que te corresponda. Rellena el impreso de solicitud de documentación electoral y envíala a través de la Oficina Consular. La Delegación Provincial del Censo Electoral te enviará a tu domicilio la documentación que deberás remitir por correo certificado a la mesa electoral correspondiente en España. Tienes hasta el 1 de abril para hacerlo.

  • ¿Y si las elecciones te sorprenden de visita en Galicia?

Puede ser que para el 5 de abril tuvieras prevista una visita a Galicia. Si te encuentras en esta situación, y estás inscrito en el CERA, recuerda que no puedes votar aquí en urna, aunque sí podrás hacerlo por correo. 

Deberás pedir el voto en una oficina de Correos hasta el 26 de marzo, marcando en la solicitud que eres residente en el extranjero. Una vez que tengas la documentación necesaria,  que recibirás entre el 16 y el 29 de marzo, deberás acercarte de nuevo, hasta el 1 de abril, a una oficina de Correos para enviar tu voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial.

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