Como emigrante retornado también puedes pedir la Risga

  • La Renta de inclusión social de Galicia, conocida como la Risga, es una prestación destinada a garantizarte recursos económicos si te encuentras en una situación precaria y poder ayudarte en tu proceso de integración social y laboral en la comunidad.
18
Dec
2019

. Como emigrante retornado formas parte de uno de los colectivos en riesgo de exclusión a los que se dirige la subvención, cuyo procedimiento de solicitud está abierto todo el año.

Puedes solicitar la prestación si reúnes los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años, con residencia efectiva y legal en Galicia. Como emigrante retornado no tendrás que cumplir la exigencia de un empadronamiento mínimo de seis meses, pero sí presentar la baja consular.
  • Situación acreditada de carecer de ingresos suficientes para la subsistencia, inferiores a la cuantía que te correspondería de ayuda, ni tampoco de bienes patrimoniales.
  • Si no tienes familia o personas “legalmente obligadas y con posibilidad real” de prestarte apoyo para subsistir. 

Ten en cuenta que si no tienes cargas familiares, la cuantía mínima es de 403,38 euros, cifra que se irá incrementando en función del número de miembros de la unidad familiar y de la existencia de menores de edad en ella. 

Por ejemplo, si sois cuatro la cuantía es de 597 euros. A partir de cinco miembros de familia, el límite máximo del complemento familiar si no hay niños en la unidad de convivencia es de 645,41  euros, y si los hay es de 726,08.

Puedes consultar los tramos en la Consellería de Política Social así como la incompatibilidad con el cobro de otras pensiones.

En este sentido, deberías saber que Política Social ha fijado como criterio los ingresos reales y no los derechos económicos para permitirte el acceso a la Risga si perteneces al colectivo de retornados jubilados venezolanos. Antes no podías cobrarla si tenías derecho a una prestación por retiro en el país extranjero, aunque no la percibieras. 

Compaginar ayuda y salario

En cambio, desde el pasado mes de septiembre se puede compaginar el cobro de la Risga con un salario durante seis meses, siempre que no superen los 1.215 euros al mes. Se trata de incentivar la inserción laboral, y en caso de no encontrar trabajo, fomentar la búsqueda a través de un complemento de 188 euros si realizas cursos de formación.

Tienes la opción de solicitar la prestación a través de este procedimiento en la sede electrónica de la Xunta, donde además puedes consultar toda la documentación que debes presentar, o acudiendo a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o a las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social.

Recuerda asimismo que puedes recurrir a las nuevas Oficinas Integrales de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno para recabar información y orientación en los trámites. 

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¿Por qué necesito el Certificado de Emigrante Retornado?

  • El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es un documento que debes solicitar si regresas de un país que no sea de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Australia, y que es imprescindible para tu inserción laboral.
28
Sep
2019

Con este documento acreditas tu condición de ciudadano español que emigró para trabajar y que regresa definitivamente a su país.

El CER recoge la fecha de la última salida de España, la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país al que emigraste, el tiempo de ocupación cotizado, e información de que como trabajador no tienes derecho a la prestación por desempleo en el país del que vuelves.

Para qué sirve

Este documento es necesario para que puedas participar en las convocatorias de ayudas ante las administraciones estatales, autonómicas y locales. Por ejemplo, debes tramitarlo para solicitar alguna de estas prestaciones, y si reúnes los requisitos establecidos en cada caso:

  • La prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • El subsidio por desempleo para emigrantes retornados
  • La renta activa de inserción.

Es recomendable que pidas el certificado nada más regresar a Galicia, porque tiene una validez de dos años. 

Documentación

Puedes solicitarlo ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o la Subdelegación del Gobierno acreditando los siguientes puntos:

  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Tener la nacionalidad española durante el tempo trabajado en el extranjero. 

En el caso de hijos y nietos de emigrantes, para un primer retorno a España para fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desde que adquirieron la nacionalidad española siempre que esté inscritos en el Registro de Matrícula Consular.

  • Fecha de la última salida de España, mediante presentación de pasaporte o documento justificativo.
  • Fecha del retorno a España, probada con billete de avión y el pasaporte con los sellos de salida y entrada. La baja en el Registro de Matrícula Consular no es prueba suficiente.
  • Trabajo realizado en el extranjero y duración del mesmo, acreditados mediante contratos, certificados o cotización a la Seguridad Social, debidamente legalizados antes del retorno.
  • Declaración responsable del país de origen de que no percibes prestación por desempleo.

En el caso de que retornes des los países da UE, Espacio Económico Europeo, Suiza ou Australia (con autorización de residencia permanente en este país) no necesitarás el CER para acceder a la prestación de desempleo porque acreditarás tu trabajo en el exterior a través de los siguientes formularios:

  • Formulario U1 si procedes de la UE o Suiza.
  • Formulario E301 si procedes de Noruega, Islandia o Liechtenstein.
  • Formulario “Verification of working life residence in Australia” si retornas de Australia con residencia permanente.

 

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