¿Por qué necesito el Certificado de Emigrante Retornado?

  • El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es un documento que debes solicitar si regresas de un país que no sea de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Australia, y que es imprescindible para tu inserción laboral.
28
Sep
2019

Con este documento acreditas tu condición de ciudadano español que emigró para trabajar y que regresa definitivamente a su país.

El CER recoge la fecha de la última salida de España, la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país al que emigraste, el tiempo de ocupación cotizado, e información de que como trabajador no tienes derecho a la prestación por desempleo en el país del que vuelves.

Para qué sirve

Este documento es necesario para que puedas participar en las convocatorias de ayudas ante las administraciones estatales, autonómicas y locales. Por ejemplo, debes tramitarlo para solicitar alguna de estas prestaciones, y si reúnes los requisitos establecidos en cada caso:

  • La prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • El subsidio por desempleo para emigrantes retornados
  • La renta activa de inserción.

Es recomendable que pidas el certificado nada más regresar a Galicia, porque tiene una validez de dos años. 

Documentación

Puedes solicitarlo ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o la Subdelegación del Gobierno acreditando los siguientes puntos:

  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Tener la nacionalidad española durante el tempo trabajado en el extranjero. 

En el caso de hijos y nietos de emigrantes, para un primer retorno a España para fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desde que adquirieron la nacionalidad española siempre que esté inscritos en el Registro de Matrícula Consular.

  • Fecha de la última salida de España, mediante presentación de pasaporte o documento justificativo.
  • Fecha del retorno a España, probada con billete de avión y el pasaporte con los sellos de salida y entrada. La baja en el Registro de Matrícula Consular no es prueba suficiente.
  • Trabajo realizado en el extranjero y duración del mesmo, acreditados mediante contratos, certificados o cotización a la Seguridad Social, debidamente legalizados antes del retorno.
  • Declaración responsable del país de origen de que no percibes prestación por desempleo.

En el caso de que retornes des los países da UE, Espacio Económico Europeo, Suiza ou Australia (con autorización de residencia permanente en este país) no necesitarás el CER para acceder a la prestación de desempleo porque acreditarás tu trabajo en el exterior a través de los siguientes formularios:

  • Formulario U1 si procedes de la UE o Suiza.
  • Formulario E301 si procedes de Noruega, Islandia o Liechtenstein.
  • Formulario “Verification of working life residence in Australia” si retornas de Australia con residencia permanente.

 

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Pide la Tarjeta Bienvenida para tu bebé si acabas de volver

  • Si tu hijo nació en 2019 o formalizas su adopción o guardia este año, el plazo de presentación de la solicitud es de dos meses a partir de su nacimiento
10
Oct
2019

Este 2019 fue el año de los cambios de tu vida. Acabas de tener un bebé y te animaste a volver a Galicia para criarlo aquí. A los gastos que conlleva el regreso desde el extranjero y empezar una nueva etapa, se suman los de tu hijo. Para que puedas afrontar a compra de todo lo que necesita, como emigrante retornado también puedes acogerete a los beneficios de la Tarxeta Bienvenida, aunque tu bebé ya tenga más de dos meses.

Se tu hijo nace en 2019 o formalizas su adopción o guarda este año, el plazo de presentación de la solicitud es de dos meses a partir de su nacimiento, pero se nació antes de tu retorno tienes un plazo diferente: dos meses a partir del día siguiente al que consta en la documentación que acredita tu fecha de regreso a Galicia.

Para optar a esta subvención debes cumplir varios requisitos, entre ellos tener la nacionalidad española antes del retorno.

El importe de la ayuda es de 1.200 euros (100 euros al mes) para el primer año de vida de tu hijo, aunque podrá prolongarse (con otras cuantías) hasta los 3 años si a tu renta familiar es igual o inferior a los 22.000 euros anuales.

Dispones de toda la información y documentación necesaria a través de este enlace.

Y si tu hijo ya cumplió los 3 años también tienes ayudas

La Tarjeta Bienvenida beneficia alos menores de 3 años, pero se tienes hijos de entre 3 y 18 años puedes optar a lass ayudas extraordinarias que la Secretaría Xeral de Emigración destina a los gallegos emigrantes retornados a sus familias.
 
Se tu regreso se produjo este año 2019, la ayuda económica es de 1.000 euros por cada hijo de entre 3 y 18 años, se tienes un o dos. Este importe aumentará hasta os 1.500 euros a partir del tercer hijo menor de edad.
 
Y si decidiste vivir en el ámbito rural y estais empadronados en el momento de pedir la subvención, las cifras anteriores se verán incrementadas en un 25%.
 
Aún estás a tiempo de solicitarla, el plazo se amplió hasta el 31 de octubre.
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