Los treinta perfiles profesionales del futuro en Galicia
- Abogado tecnológico, diseñador de órganos y tejidos o científico de datos son los roles que demandará la sociedad gallega de cara al 2030
La decisión de retornar a Galicia viene dada en muchas ocasiones por el condicionante de la edad. Puede que sea el caso de tu padre o de tu abuelo, que te ha expresado su deseo de volver una vez superada la jubilación, de volver a ver a la familia que dejó atrás, de reencontrarse con sus raíces, su cultura.
Las circunstancias, económicas, familiares y de dependencia, pueden llevar a decidirte por la posibilidad de que la persona o personas mayores con las que retornas se alojen en una residencia. Estos centros prestan alojamiento y convivencia a los ancianos ya sea de forma permanente o temporal con una atención integral.
A la hora de decantarte por una de estas opciones valora que existen tres tipos de centros según el grado de dependencia de sus usuarios por lo que conviene tener en cuenta qué residencia se adapta a las necesidades de tus mayores:
Los centros pueden ser de titularidad pública o privada, cada uno de ellos con una serie de requisitos y condiciones que pueden variar, además de las diferencias económicas en cuanto al coste mensual. En Galicia, en las residencias de la Xunta el usuario paga el 76% de sus ingresos mientras que en las privadas el precio lo fija la empresa independientemente de vuestros recursos, aunque también tienen plazas concertadas.
No obstante, tened en cuenta que existen subvenciones para sufragar los gastos derivados de una residencia privada en el caso de estar en espera en una pública. Asimismo, si algún familiar se encuentra en una situación de dependencia, estudia qué opciones tienes a tu alcance para atenderlo en las mejores condiciones. Existen centros de día y prestaciones económicas por cuidados familiares, aunque la ayuda a domicilio es el recurso más utilizado por los gallegos. Puedes consultar el catálogo de prestaciones y servicios en la Consellería de Política Social y localizar los centros más próximos a tu domicilio en este mapa.
En la actualidad, la Xunta proyecta siete nuevas residencias públicas en las grandes ciudades gallegas, que supondrán la creación de 900 plazas de atención a la dependencia y también 500 puestos de trabajo.
Si vives en el extranjero y quieres regresar, lo primero que tienes que hacer es informarte de las gestiones necesarias. Cuanta más información reúnas, menos probabilidades tienes de que algún trámite inesperado trastoque tus planes y retrase tu traslado. Los pasos administrativos que debas dar marcarán la agenda de tu retorno. El Consulado de España que te corresponde, así como las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de tu país de origen, tienen la función de orientarte y atenderte para que, según tu situación personal, obtengas y legalices todos los documentos que puedas necesitar para tu marcha de un país y tu ingreso en otro.
Así que si en tu cabeza ya has hecho las maletas, pide cita en tu Consulado y mientras tanto, toma nota. Esto es lo que el Consulado puede hacer por ti:
Cuando un español vive en el extranjero tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en la que se encuentre. Si es tu caso, es muy importante que solicites la baja en el Registro de Matrícula Consular cuando dejes el país.
La Baja Consular te facilitará ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de tus enseres personales. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en tu jurisdicción consular te servirá como un justificante oficial sobre la totalidad de tiempo que has vivido en el extranjero.
¿Y también pueden ayudarme si he perdido la nacionalidad española?
Sí, pero tienes que cumplir unos requisitos y declarar en el Registro Civil tu voluntad de recuperarla e inscribirla. En el extranjero los Consulados realizan funciones de Registro Civil.
Para empezar una nueva vida en Galicia también debes traer contigo todo lo vivido en el extranjero, todo lo vivido, y trabajado. Es necesario que prepares toda la documentación que certifique tu experiencia laboral, pero no solo para respaldar tu currículum ante un posible empleador, sino también de cara a las prestaciones que te puedan corresponder en España.
Si eres trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o autónomo deberás considerar que los documentos acreditativos de la actividad laboral o de la Seguridad Social tendrán que ser legalizados o apostillados.
Una vez que empiezas a acumular papeles en tu carpeta del retorno también puedes empezar a decidir qué haces con tus cosas, qué quieres dejar atrás o qué no. Los objetos y bienes personales también representan lo vivido y puedes plantearte conservarlos y trasladarlos aunque no todos quepan en la maleta. ¿Y qué tienes qué hacer si quieres seguir durmiendo en la misma cama?
En primer lugar, tienes que saber que los bienes provenientes de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Si retornas desde otro país, debes solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de tus bienes, o ante la Aduana más próxima a tu domicilio.
¿Y qué se entiende por bienes personales? Pues los destinados al uso personal o al hogar: muebles, ajuar doméstico, bicicletas o motocicletas, y también los coches y sus remolques, siempre que no sean comerciales. También entrarían en esta categoría las embarcaciones de recreo de uso privado y los aviones de turismo de uso privado. Asimismo, son bienes personales los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de tu profesión y, si tienes un animal doméstico en tu hogar, también.
La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos está condicionada a que presentes la solicitud por escrito; la relación detallada de los bienes que quieres trasladar, indicando su valor aproximado; la Baja Consular que acredite tu residencia fuera del territorio aduanero de la UE durante un plazo no inferior a doce meses; y el alta en el padrón municipal del ayuntamiento gallego en el que vayas a residir.
En el caso de que quieras conducir tu coche en Galicia, presta atención porque los trámites contienen ciertos matices. De hecho, el vehículo debe haber estado sujeto a tu uso durante un plazo no inferior a seis meses y haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación de tu país de procedencia. Si cumples los plazos quedarás libre del Impuesto de Matriculación, exención que podrás tramitar en los 60 días siguientes al inicio del uso del vehículo en España.
Tampoco puedes obviar que si tu coche no estuviera homologado en la UE, deberá someterse a una revisión técnica especial del laboratorio oficial, cuyo coste tendrás que asumir.
Lo que sí te cabe en la maleta y no debes olvidar para viajar es tu pasaporte en vigor. Es el documento que acredita fuera de España tu identidad y nacionalidad. Si necesitas tramitarlo también debes acudir a la Oficina Consular en la que estés inscrito como residente. Si viajas en familia y con niños menores de edad, éstos también tendrán que acudir en persona a obtener su pasaporte.
Existen varias prestaciones por desempleo a las que puedes optar como emigrante retornado siempre que reúnas los requisitos y según el país del que hayas regresado de trabajar.
¿Cuál es tu caso?
1.- El subsidio para emigrantes retornados está destinado a los españoles que hayan trabajado en países del extranjero que no pertenezcan a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia o Liechtenstein) o Suiza. Si es tu caso, podrás solicitarlo siempre que no tengas derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los seis años anteriores a tu salida de España.
Requisitos
Duración y cuantía
Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses si se mantienen los requisitos. El importe que podrías percibir será igual al 80% del Iprem vigente, 430,27 euros al mes en 2019.
Dentro de este programa de prestaciones existe una especial atención al emigrante retornado por su edad. Se trata del subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Requisitos
Duración y cuantía
La duración será hasta que alcances la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva. La cuantía mensual será igual al 80% del IPREM, 430,27 euros al mes.
Cuándo la tramito
Para poder acceder a ambas prestaciones debes tener en cuenta que en cuanto regresas a España tienes 30 días para inscribirte como demandante de empleo. A partir de esa inscripción entrarás en el llamado “mes de espera”, en el que no podrás rechazar ninguna oferta de trabajo adecuada ni negarte a participar, excepto causa justificada, en acciones formativas. Una vez cumplas ese plazo, tendrás 15 días para pedir la ayuda.
2.- Si has trabajado y cotizado en España antes de emigrar tienes derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo tras tu retorno por haber cesado tu actividad laboral en el extranjero.
Requisitos
Duración y cuantía
La duración dependerá de las cotizaciones realizadas dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, pudiendo oscilar entre un mínimo de 120 días y un máximo de 720 días.
El importe diario de la prestación durante los seis primeros meses es el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181.
Si no tienes hijos a tu cargo, la cuantía no podrá ser inferior a los 501,98 euros al mes ni superior a los 1.098,09 euros. Si tienes al menos uno, menor de 26 años o mayor discapacitado, recibirás como mínimo 671,40 euros al mes y como máximo 1.254,96 euros.
Cuándo la tramito
El derecho a la prestación nace al día siguiente a la fecha de tu retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación se formule dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha. Es recomendable que aportes el billete de regreso u otro documento que justifique el día de tu llegada a España.
3.- Como parte del colectivo de emigrantes retornados puedes beneficiarte de la Renta activa de inserción (RAI), una ayuda si tienes dificultad para encontrar trabajo o estás en una situación económica precaria.
Requisitos
Duración y cuantía
La RAI se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se comienza a percibir desde el día siguiente al de la solicitud. El importe es el 80% del IPREM mensual vigente, 430,27 euros para 2019.
¿Qué documentación necesito para tramitar estas prestaciones?
¿Dónde las tramito?
Podrás presentar la solicitud para todas las ayudas a través de la página https://sede.sepe.gob.es o en la oficina de prestaciones correspondiente a tu domicilio tras obtener cita previa en la sede electrónica del Sepe o en el teléfono 901 01 02 10.
Si ya tienes claro dónde quieres estar trabajando o estás dispuesto a emprender, no desaproveches igualmente la oportunidad porque hay incentivos económicos a tu disposición, como trabajador y como empresa. Existen distintos programas de los que puedes beneficiarte, tanto a nivel formativo como de contratación.
Lo primero es recibir la información adecuada
Tendrás prioridad en los programas de formación
Tienes preferencia para el procedimiento de selección de alumnado en los programas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria tanto en los cursos de formación profesional para desempleados que se imparten en centros homologados por la Administración como en los programas de talleres duales de empleo. Son acciones mixtas que ofrecen formación para un trabajo y procuran también la inserción laboral de sus participantes para mejorar la empleabilidad en personas paradas de más de 18 años.
Financiación de acciones formativas con el compromiso de contratación inmediata
Las empresas pueden optar a un programa de financiación para sus acciones formativas con el compromiso de contratación inmediata y para incentivos a la contratación. La subvención aumenta en un 25% en el caso de los emigrantes retornados y tendrá un importe máximo de 8.000 euros.
Protocolo de atención
Se trata de mejorar la atención que recibas a través de la implantación en los sistemas electrónicos de las oficinas y en los de formación del Sistema Público de Empleo los códigos correspondientes y un protocolo de atención específico dirigido a ti como emigrante retornado.
Cada año son más los gallegos que se deciden a regresar a Galicia tras una etapa o incluso toda una vida en el extranjero, y para 2020 tú puedes formar parte de ellos. Los emigrantes retornados tenéis a vuestra disposición la ayuda necesaria para que se os acompañe personalmente en el proceso gracias a la apertura de cuatro nuevas Oficinas Integrales de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.
Además de en Santiago de Compostela, donde se han ampliado y mejorado las instalaciones trasladándolas al Edificio del Xacobeo, en San Lázaro, por primera vez se abren oficinas fuera de esta ciudad y en las cuatro provincias para acercar la atención a los retornados de toda Galicia.
Y es que son muchas las dificultades que os podéis encontrar, por ejemplo en cuanto a la tramitación de permisos de residencia para familiares o para la homologación de un título universitario.
En estas oficinas encontraréis personal cualificado para resolver vuestras dudas y orientación no sólo a la hora de hacer trámites, sino también para el acceso al mercado laboral o para conocer las distintas ayudas o prestaciones a las que podéis optar o tenéis derecho.
A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo acogen estas oficinas. Puedes encontrar aquí las direcciones y formas de contacto de todas ellas.
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título universitario extranjero y homologado posee los mismos efectos, académicos y profesionales, del título o grado español al cual se homologa; desde la fecha en que se sea concedida y se expida la correspondiente credencial por el Ministerio de Educación.
Para obtener esta credencial es necesario presentar una solicitud, en Galicia puedes hacerlo en las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno.
Para iniciar el procedimiento necesitas presentar:
Asegúrate de gestionar la convalidación de tu título en tu país de origen
Los documentos que fuera de Galicia acreditan tu formación universitaria deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados y acompañados de una traducción oficial al castellano si estuvieran expedidos en otra lengua. Son trámites que debes gestionar o prever antes del retorno.
La traducción oficial debe ser realizada por un intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España; por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero; o por la representación diplomática o consular en España del país del que eres ciudadano o procede el documento.
Todos los documentos deberán estar expedidos por las autoridades competentes para ello. Para la compulsa de las fotocopias puedes acudir al Registro del Ministerio de Educación; las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; las Embajadas y Consulados de España; y ante un notario.
No se exige ningún tipo de legalización para los títulos expedidos en estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Recuerda que en los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán ser legalizados.
Ten en cuenta, no obstante, el deber de declarar ante el Banco de España todas las operaciones que efectúes siendo residente en España por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, así como de declarar los saldos y variaciones de activos y pasivos con el exterior, entre los que se encuentran las cuentas abiertas con no residentes.
Esta obligación está regulada por la Circular del Banco de España 4/2012 sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que entró en vigor el 1 de enero de 2013.
Cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España si este lo requiere expresamente, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.
Si hablamos de cifras millonarias en esta circular se establecen estos umbrales y periodicidades de declaración:
Los formularios correspondientes deben presentarse dentro de los 20 días siguientes al final de cada mes, trimestre o año, según cual sea su periodicidad.
La única vía de presentación y tramitación es la telemática. En este enlace de la sede electrónica del Banco de España puedes encontrar toda la información que puedas necesitar: la Circular 4/2012, formularios de declaración y aplicaciones técnicas de la circular, donde se describe el procedimiento de envío y descargas de las respuestas, entre otros datos.