¿Y si necesito una residencia para mayores?

  • La decisión de retornar a Galicia viene dada en muchas ocasiones por el condicionante de la edad. Puede que sea el caso de tu padre o de tu abuelo, que te ha expresado su deseo de volver una vez superada la jubilación, de volver a ver a la familia que dejó atrás, de reencontrarse con sus raíces...
30
Dec
2019

La decisión de retornar a Galicia viene dada en muchas ocasiones por el condicionante de la edad. Puede que sea el caso de tu padre o de tu abuelo, que te ha expresado su deseo de volver una vez superada la jubilación, de volver a ver a la familia que dejó atrás, de reencontrarse con sus raíces, su cultura.

Las circunstancias, económicas, familiares y de dependencia, pueden llevar a decidirte por la posibilidad de que la persona o personas mayores con las que retornas se alojen en una residencia. Estos centros prestan alojamiento y convivencia a los ancianos ya sea de forma permanente o temporal con una atención integral.

A la hora de decantarte por una de estas opciones valora que existen tres tipos de centros según el grado de dependencia de sus usuarios por lo que conviene tener en cuenta qué residencia se adapta a las necesidades de tus mayores:

  • Residencias de válidos, destinadas a personas que mantienen unas condiciones personas físicas y psíquicas que les permiten realizar por sí mismas las actividades normales de la vida diaria.
  • Residencias de asistidos, para la atención de personas con incapacidad permanente.
  • Residencias mixtas, que cuentan con instalaciones y servicios para la atención de personas válidas y asistidas.

Los centros pueden ser de titularidad pública o privada, cada uno de ellos con una serie de requisitos y condiciones que pueden variar, además de las diferencias económicas en cuanto al coste mensual. En Galicia, en las residencias de la Xunta el usuario paga el 76% de sus ingresos mientras que en las privadas el precio lo fija la empresa independientemente de vuestros recursos, aunque también tienen plazas concertadas.

consulta las ayuda disponibles

No obstante, tened en cuenta que existen subvenciones para sufragar los gastos derivados de una residencia privada en el caso de estar en espera en una pública. Asimismo, si algún familiar se encuentra en una situación de dependencia, estudia qué opciones tienes a tu alcance para atenderlo en las mejores condiciones. Existen centros de día y prestaciones económicas por cuidados familiares, aunque la ayuda a domicilio es el recurso más utilizado por los gallegos. Puedes consultar el catálogo de prestaciones y servicios en la Consellería de Política Social  y localizar los centros más próximos a tu domicilio en este mapa.

En la actualidad, la Xunta proyecta siete nuevas residencias públicas en las grandes ciudades gallegas, que supondrán la creación de 900 plazas de atención a la dependencia y también 500 puestos de trabajo.

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Ten en cuenta todos los trámites y gestiones que tienes que hacer previamente a tu retorno

  • Si vives en el extranjero y quieres regresar, lo primero que tienes que hacer es informarte de las gestiones necesarias. Cuanta más información reúnas, menos probabilidades tienes de que algún trámite inesperado trastoque tus planes y retrase tu traslado
07
Nov
2019

Si vives en el extranjero y quieres regresar, lo primero que tienes que hacer es informarte de las gestiones necesarias. Cuanta más información reúnas, menos probabilidades tienes de que algún trámite inesperado trastoque tus planes y retrase tu traslado. Los pasos administrativos que debas dar marcarán la agenda de tu retorno. El Consulado de España que te corresponde, así como las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de tu país de origen, tienen la función de orientarte y atenderte para que, según tu situación personal, obtengas y legalices todos los documentos que puedas necesitar para tu marcha de un país y tu ingreso en otro.

Así que si en tu cabeza ya has hecho las maletas, pide cita en tu Consulado y mientras tanto, toma nota. Esto es lo que el Consulado puede hacer por ti:

Cuando un español vive en el extranjero tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en la que se encuentre. Si es tu caso, es muy importante que solicites la baja en el Registro de Matrícula Consular cuando dejes el país.

La Baja Consular te facilitará ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de tus enseres personales. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en tu jurisdicción consular te servirá como un justificante oficial sobre la totalidad de tiempo que has vivido en el extranjero.

¿Y también pueden ayudarme si he perdido la nacionalidad española?

Sí, pero tienes que cumplir unos requisitos y declarar en el Registro Civil tu voluntad de recuperarla e inscribirla. En el extranjero los Consulados realizan funciones de Registro Civil.

Para empezar una nueva vida en Galicia también debes traer contigo todo lo vivido en el extranjero, todo lo vivido, y trabajado. Es necesario que prepares toda la documentación que certifique tu experiencia laboral, pero no solo para respaldar tu currículum ante un posible empleador, sino también de cara a las prestaciones que te puedan corresponder en España.

Si eres trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o autónomo deberás considerar que los documentos acreditativos de la actividad laboral o de la Seguridad Social tendrán que ser legalizados o apostillados. 

Una vez que empiezas a acumular papeles en tu carpeta del retorno también puedes empezar a decidir qué haces con tus cosas, qué quieres dejar atrás o qué no. Los objetos y bienes personales también representan lo vivido y puedes plantearte conservarlos y trasladarlos aunque no todos quepan en la maleta. ¿Y qué tienes qué hacer si quieres seguir durmiendo en la misma cama?

En primer lugar, tienes que saber que los bienes provenientes de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Si retornas desde otro país, debes solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de tus bienes, o ante la Aduana más próxima a tu domicilio. 

¿Y qué se entiende por bienes personales? Pues los destinados al uso personal o al hogar: muebles, ajuar doméstico, bicicletas o motocicletas, y también los coches y sus remolques, siempre que no sean comerciales. También entrarían en esta categoría las embarcaciones de recreo de uso privado y los aviones de turismo de uso privado. Asimismo, son bienes personales los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de tu profesión y, si tienes un animal doméstico en tu hogar, también.

La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos está condicionada a que presentes la solicitud por escrito; la relación detallada de los bienes que quieres trasladar, indicando su valor aproximado; la Baja Consular que acredite tu residencia fuera del territorio aduanero de la UE durante un plazo no inferior a doce meses; y el alta en el padrón municipal del ayuntamiento gallego en el que vayas a residir.

En el caso de que quieras conducir tu coche en Galicia, presta atención porque los trámites contienen ciertos matices. De hecho, el vehículo debe haber estado sujeto a tu uso durante un plazo no inferior a seis meses y haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación de tu país de procedencia. Si cumples los plazos quedarás libre del Impuesto de Matriculación, exención que podrás tramitar en los 60 días siguientes al inicio del uso del vehículo en España.

Tampoco puedes obviar que si tu coche no estuviera homologado en la UE, deberá someterse a una revisión técnica especial del laboratorio oficial, cuyo coste tendrás que asumir.

Lo que sí te cabe en la maleta y no debes olvidar para viajar es tu pasaporte en vigor. Es el documento que acredita fuera de España tu identidad y nacionalidad. Si necesitas tramitarlo también debes acudir a la Oficina Consular en la que estés inscrito como residente. Si viajas en familia y con niños menores de edad, éstos también tendrán que acudir en persona a obtener su pasaporte.

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¿Tengo derecho a cobrar prestación por desempleo una vez en Galicia?

  • Existen varias prestaciones por desempleo a las que puedes optar como emigrante retornado siempre que reúnas los requisitos y según el país del que hayas regresado de trabajar.
07
Jan
2020

Existen varias prestaciones por desempleo a las que puedes optar como emigrante retornado siempre que reúnas los requisitos y según el país del que hayas regresado de trabajar. 

¿Cuál es tu caso?

1.- El subsidio para emigrantes retornados está destinado a los españoles que hayan trabajado en países del extranjero que no pertenezcan a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia o Liechtenstein) o Suiza. Si es tu caso, podrás solicitarlo siempre que no tengas derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los seis años anteriores a tu salida de España.

Requisitos

  • Estar desempleado y permanecer inscrito un mes como demandante de empleo.
  • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la UE, el EEE o Suiza.
  • Suscribir un compromiso de actividad, es decir, mantener una búsqueda activa de empleo y participar en acciones formativas.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde tu última salida de España en países del extranjero exceptuando los antes mencionados.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuvieras acumuladas en los 6 años anteriores a tu marcha de España.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (675 euros para 2019).

Duración y cuantía

Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses si se mantienen los requisitos. El importe que podrías percibir será igual al 80% del Iprem vigente, 430,27 euros al mes en 2019.

 

Dentro de este programa de prestaciones existe una especial atención al emigrante retornado por su edad. Se trata del subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

Requisitos

  • Cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior para lucrar el subsidio de emigrante retornado o haber agotado una prestación contributiva reconocida en España tras el retorno.
  • Tener cumplidos 55 años o más en la fecha del agotamiento de la prestación, o tener cumplida la edad en el momento de cumplir los requisitos para acceder a un subsidio o cumplirla durante la percepción.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social. Deberás aportar un certificado del INSS conforme reúnes el período de carencia suficiente.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años.

Duración y cuantía

La duración será hasta que alcances la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva. La cuantía mensual será igual al 80% del IPREM, 430,27 euros al mes.

Cuándo la tramito

Para poder acceder a ambas prestaciones debes tener en cuenta que en cuanto regresas a España tienes 30 días para inscribirte como demandante de empleo. A partir de esa inscripción entrarás en el llamado “mes de espera”, en el que no podrás rechazar ninguna oferta de trabajo adecuada ni negarte a participar, excepto causa justificada, en acciones formativas. Una vez cumplas ese plazo, tendrás 15 días para pedir la ayuda.

 

2.- Si has trabajado y cotizado en España antes de emigrar tienes derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo tras tu retorno por haber cesado tu actividad laboral en el extranjero.  

Requisitos

  • Ser español y estar inscrito como demandante de empleo, también mientras percibas la prestación y cumplir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado en España un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
  • No estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro estado miembro de la UE, el EEE o Suiza.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión de jubilación española, salvo que no pudieras acceder a ella por no alcanzar el período de cotización requerido.

Duración y cuantía

La duración dependerá de las cotizaciones realizadas dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, pudiendo oscilar entre un mínimo de 120 días y un máximo de 720 días.

El importe diario de la prestación durante los seis primeros meses es el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181.

Si no tienes hijos a tu cargo, la cuantía no podrá ser inferior a los 501,98 euros al mes ni superior a los 1.098,09 euros. Si tienes al menos uno, menor de 26 años o mayor discapacitado, recibirás como mínimo 671,40 euros al mes y como máximo 1.254,96 euros.

Cuándo la tramito

El derecho a la prestación nace al día siguiente a la fecha de tu retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación se formule dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha. Es recomendable que aportes el billete de regreso u otro documento que justifique el día de tu llegada a España.

 

3.- Como parte del colectivo de emigrantes retornados puedes beneficiarte de la Renta activa de inserción (RAI), una ayuda si tienes dificultad para encontrar trabajo o estás en una situación económica precaria. 

Requisitos

  • Ser desempleado mayor de 45 años y menor de 65 y ser demandante de empleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, 675 euros para 2019. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, ganaderas, agrícolas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • La suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, no puede superar el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • Haber trabajado al menos seis meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Duración y cuantía

La RAI se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se comienza a percibir desde el día siguiente al de la solicitud. El importe es el 80% del IPREM mensual vigente, 430,27 euros para 2019.

 

¿Qué documentación necesito para tramitar estas prestaciones?

  • Modelo oficial de solicitud que corresponda.
  • DNI o pasaporte.
  • Número de cuenta de la que seas titular para percibir la prestación.
  • Libro de Familia.
  • Justificante de rentas si se requiere.
  • Si regresas de un país de la UE o EEE, formulario U-1 o E-301.
  • Si vuelves de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral o formulario U-1.
  • Si retornas de Australia, formulario de enlace.
  • Si regresas de un país que no sea comunitario o con el que no exista convenio para la protección por desempleo, Certificado de Emigrante Retornado, que podrás solicitar en las Áreas de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Debe constar la fecha de tu retorno y el tiempo trabajado en el extranjero.

¿Dónde las tramito?

Podrás presentar la solicitud para todas las ayudas a través de la página https://sede.sepe.gob.es o en la oficina de prestaciones correspondiente a tu domicilio tras obtener cita previa en la sede electrónica del Sepe o en el teléfono 901 01 02 10.

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Objetivo: tu integración laboral

  • Si regresas sin la seguridad de un puesto de trabajo, empieza pidiendo orientación y sírvete de las herramientas diseñadas especialmente para que tú, como emigrante retornado, tengas más fácil integrarte en el mercado laboral.
30
Jan
2020

Si ya tienes claro dónde quieres estar trabajando o estás dispuesto a emprender, no desaproveches igualmente la oportunidad porque hay incentivos económicos a tu disposición, como trabajador y como empresa. Existen distintos programas de los que puedes beneficiarte, tanto a nivel formativo como de contratación. 

Lo primero es recibir la información adecuada

  • En las Oficinas Integrales de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno encontrarás información sobre la búsqueda de trabajo y actividades formativas a través del Servicio Público de Empleo de Galicia y sobre las prestaciones por desempleo y pensiones.
  • Dentro de la oficina virtual, en el canal Retorna Profesional puedes registrar tu currículum vitae y aspiraciones profesionales, con el objetivo de crear un directorio que las empresas puedan consultar y a su vez colgar sus demandas de trabajo, creando un espacio de comunicación entre ambos.
  • Las posibilidades que tienes de obtener financiación para tu negocio o invertir y los trámites que deberás hacer para conseguir ayudas al emprendimiento también están recogidas en los canales informativos tanto en la oficina  física como en la virtual.

Tendrás prioridad en los programas de formación

Tienes preferencia para el procedimiento de selección de alumnado en los programas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria tanto en los cursos de formación profesional para desempleados que se imparten en centros homologados por la Administración como en los programas de talleres duales de empleo. Son acciones mixtas que ofrecen formación para un trabajo y procuran también la inserción laboral de sus participantes para mejorar la empleabilidad en personas paradas de más de 18 años.

Financiación de acciones formativas con el compromiso de contratación inmediata

Las empresas pueden optar a un programa de financiación para sus acciones formativas con el compromiso de contratación inmediata y para incentivos a la contratación. La subvención aumenta en un 25% en el caso de los emigrantes retornados y tendrá un importe máximo de 8.000 euros.

Protocolo de atención

Se trata de mejorar la atención que recibas a través de la implantación en los sistemas electrónicos de las oficinas y en los de formación del Sistema Público de Empleo los códigos correspondientes y un protocolo de atención específico dirigido a ti como emigrante retornado.

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Ya puedes acudir a las nuevas Oficinas de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno en las cuatro provincias

  • Cada año son más los gallegos que se deciden a regresar a Galicia tras una etapa o incluso toda una vida en el extranjero, y para 2020 tú puedes formar parte de ellos. Los emigrantes retornados tenéis a vuestra disposición la ayuda necesaria
15
Nov
2020

Cada año son más los gallegos que se deciden a regresar a Galicia tras una etapa o incluso toda una vida en el extranjero, y para 2020 tú puedes formar parte de ellos. Los emigrantes retornados tenéis a vuestra disposición la ayuda necesaria para que se os acompañe personalmente en el proceso gracias a la apertura de cuatro nuevas Oficinas Integrales de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

Además de en Santiago de Compostela, donde se han ampliado y mejorado las instalaciones trasladándolas al Edificio del Xacobeo, en San Lázaro, por primera vez se abren oficinas fuera de esta ciudad y en las cuatro provincias para acercar la atención a los retornados de toda Galicia.

Y es que son muchas las dificultades que os podéis encontrar, por ejemplo en cuanto a la tramitación de permisos de residencia para familiares o para la homologación de un título universitario.

En estas oficinas encontraréis personal cualificado para resolver vuestras dudas y orientación no sólo a la hora de hacer trámites, sino también para el acceso al mercado laboral o para conocer las distintas ayudas o prestaciones a las que podéis optar o tenéis derecho.

A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo acogen estas oficinas. Puedes encontrar aquí las direcciones y formas de contacto de todas ellas.

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¿Mi título universitario tiene validez en España?

  • Un título universitario extranjero y homologado posee los mismos efectos, académicos y profesionales, del título o grado español al cual se homologa; desde la fecha en que se sea concedida y se expida la correspondiente credencial por el Ministerio de Educación.
07
Dec
2019

La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título universitario extranjero y homologado posee los mismos efectos, académicos y profesionales, del título o grado español al cual se homologa; desde la fecha en que se sea concedida y se expida la correspondiente credencial por el Ministerio de Educación.

Para obtener esta credencial es necesario presentar una solicitud, en Galicia puedes hacerlo en las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno.

Para iniciar el procedimiento necesitas presentar:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  • Copia compulsada del título universitario cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • La petición se podrá resolver, de forma motivada, mediante:
  • La homologación del título extranjero al correspondiente título español del catálogo de títulos universitarios españoles.
  • La denegación de la homologación solicitada.
  • La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos, así como los aspectos sobre los que deberán tratar.

 

Asegúrate de gestionar la convalidación de tu título en tu país de origen

Los documentos que fuera de Galicia acreditan tu formación universitaria deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados y acompañados de una traducción oficial al castellano si estuvieran expedidos en otra lengua. Son trámites que debes gestionar o prever antes del retorno.

La traducción oficial debe ser realizada por un intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España; por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero; o por la representación diplomática o consular en España del país del que eres ciudadano o procede el documento.

Todos los documentos deberán estar expedidos por las autoridades competentes para ello. Para la compulsa de las fotocopias puedes acudir al Registro del Ministerio de Educación; las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; las Embajadas y Consulados de España; y ante un notario.

No se exige ningún tipo de legalización para los títulos expedidos en estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Recuerda que en los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán ser legalizados.

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El empuje de la mujer dispara la tasa de emprendedores al dato más alto en 10 años

  • El índice de mujeres que lanzan un negocio crece del 4,5 al 6,4% y arrastra la media gallega al 5,6% -Lograr financiación y burocracia son los principales obstáculos para el colectivo: un 5,6%
29
Nov
2019

El paso adelante de la mujer para poner en marcha iniciativas empresariales se ha dejado sentir en la economía gallega, allega, hasta el punto de que ha arrastrado la tasa de emprendimiento al dato más elevado de la última década: un 5,6%.

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¿sabías que puedes mantener tus ahorros en el extranjero?

  • Los emigrantes que retornéis a Galicia siendo titulares en el extranjero de una cuenta a la vista, de ahorro a plazo o cuentas de valores en cualquier moneda, podréis seguir manteniéndolas sin ninguna restricción.
18
Nov
2019

Los emigrantes que retornéis a Galicia siendo titulares en el extranjero de una cuenta a la vista, de ahorro a plazo o cuentas de valores en cualquier moneda, podréis seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas.

Ten en cuenta, no obstante, el deber de declarar ante el Banco de España todas las operaciones que efectúes siendo residente en España por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, así como de declarar los saldos y variaciones de activos y pasivos con el exterior, entre los que se encuentran las cuentas abiertas con no residentes.

Esta obligación está regulada por la Circular del Banco de España 4/2012 sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que entró en vigor el 1 de enero de 2013.

Cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España si este lo requiere expresamente, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.

Si hablamos de cifras millonarias en esta circular se establecen estos umbrales y periodicidades de declaración:

  • Mensual, si la suma de los importes de las transacciones con no residentes durante el año anterior o de los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre de dicho año, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • Trimestral, si son iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300.
  • Anual, si resultan superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones.

Los formularios correspondientes deben presentarse dentro de los 20 días siguientes al final de cada mes, trimestre o año, según cual sea su periodicidad.

La única vía de presentación y tramitación es la telemática. En este enlace de la sede electrónica del Banco de España puedes encontrar toda la información que puedas necesitar: la Circular 4/2012, formularios de declaración y aplicaciones técnicas de la circular, donde se describe el procedimiento de envío y descargas de las respuestas, entre otros datos.

 

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