• La Junta Electoral Central toma esta decisión después de que la Oficina del Censo Electoral retirase su petición
  • Si estás inscrito en el CERA, tienes hasta el 13 de junio para pedir tu voto
03
Jun
2020

Si eres gallego, residente en el exterior, y tienes intención de votar en las elecciones autonómicas del próximo 12 de junio, esta información te interesa. En principio, tendrás que volver a rogar el voto, tras la decisión adoptada por la Junta Electoral Central. 

Inicialmente, y tras la cancelación a causa de la crisis del coronavirus de los comicios que debían celebrarse en abril, la Oficina del Censo Electoral había solicitado a la JEC que se tuviesen en cuenta, cuando se volviesen a convocar comicios, las cerca de 21.000 solicitudes de voto realizadas hasta entonces -tanto por ciudadanos gallegos como por vascos-.

Esta petición, sin embargo, fue finalmente retirada hace unos días por la OCE, motivo por el que la Junta decide que los ciudadanos que quieran votar, deban volver a rogar el voto. Si estás interesado, todavía estás a tiempo. Te dejamos aquí todo el proceso. 

Voto para el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA)

Si estás inscrito en el CERA tienes el plazo abierto hasta el 13 de junio para pedir el voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.

¿Y cómo tienes que hacer? Puedes enviar el impreso de solicitud de voto por correo postal o fax o si tienes DNI electrónico a través de este enlace.

También puedes cumplimentar la solicitud por internet, sin necesidad de DNI electrónico, en esta dirección. Una vez hecho deberás imprimir por duplicado la solicitud y llevarla a una oficina de Correos.

Del 16 al 22 de junio recibirás en tu domicilio la documentación electoral por correo postal y con ella podrás ejercer el voto en las urnas habilitadas en tu Oficina Consular o Consulado o hacerlo por correo postal a esta misma oficina.

Hasta el 7 de julio puedes remitir el voto por correo a tu Consulado. Ten en cuenta que si lo envías directamente a las juntas electorales en España se considera nulo.

El 8, 9 y de 10 de julio todavía podrías emitir tu voto de manera presencial en la Oficina consular.  

Voto ERTA para los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero

En el caso de que estés de paso en el extranjero, te puedes dar de alta, si no lo habías hecho ya, como “no residente” hasta el 13 de junio en el Consulado que te corresponda. Rellena el impreso de solicitud de documentación electoral y envíala a través de la Oficina Consular. La Delegación Provincial del Censo Electoral te enviará a tu domicilio la documentación que deberás remitir por correo certificado a la mesa electoral correspondiente en España. Tienes hasta el 8 de julio para hacerlo.

¿Y si las elecciones te sorprenden de visita en Galicia?

Puede ser que para el 12 de julio tuvieras prevista una visita a Galicia. Si te encuentras en esta situación, y estás inscrito en el CERA, recuerda que no puedes votar aquí en urna, aunque sí podrás hacerlo por correo.

Deberás pedir el voto en una oficina de Correos hasta el 2 de julio, marcando en la solicitud que eres residente en el extranjero. Una vez que tengas la documentación necesaria, que recibirás entre el 22 de junio y el 5 de julio, deberás acercarte de nuevo, hasta el 8 de julio, a una oficina de Correos para enviar tu voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial.

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