• Asegurarte tu bienestar una vez que has retornado a Galicia comienza por informarte si tienes derecho a algún tipo de prestación económica y social, como pensiones de jubilación o invalidez
30
Jan
2020

Asegurarte tu bienestar una vez que has retornado a Galicia comienza por informarte si tienes derecho a algún tipo de prestación económica y social, como pensiones de jubilación o invalidez. Conoce las modalidades y características de estas prestaciones así como los requisitos de acceso.

Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social son prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en un nivel no contributivo, es decir, previstas para aquellos españoles necesitados que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho por un período inferior al mínimo establecido por causar derecho a una pensión contributiva, siempre que carezcan de recursos económicos para su subsistencia.

Puedes ser beneficiario de una pensión de jubilación si ya has:

  • Cumplido los 65 años.

  • Resides legalmente en España y lo has hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Para los ciudadanos europeos, se totalizan a estos efectos los períodos resididos en los países de la Unión Europea.

  • Carecer de rentas e ingresos suficientes.

Para optar a una pensión de invalidez:

  • Debes ser mayor de 18 años y menor de 65.

  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Para los ciudadanos europeos también se totalizan los períodos resididos en la UE.

  • Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.

  • Carecer de rentas e ingresos suficientes.

En el caso de que tengas derecho a una pensión de invalidez no contributiva y acredites un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 75%, y además necesites la asistencia de otra persona para tu día a día, la pensión se incrementará en un 50%.

El reconocimiento de estas pensiones no contributivas da lugar a la asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social y al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

Estas pensiones son incompatibles entre sí y con las pensiones asistenciales, así como con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.

Es recomendable para asegurarte que reúnes toda la información y documentación correcta y que pidas cita en tu Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

También puedes encontrarte en la situación de que no puedas acreditar los períodos de residencia  en España antes de tu partida. En este caso puedes optar a una pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados. Tienes derecho si:

  • Eres español nacido en España que en su momento por motivos económicos o laborales, tuviste que emigrar y establecer tu residencia en el extranjero.

  • Eres español de origen pero no nacido en territorio nacional y acreditas un período de residencia en España de ocho años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que hayas ostentado durante todo ese período la nacionalidad española.

El derecho a esta pensión asistencial se reconoce siempre que acredites los requisitos exigidos para la pensión de jubilación anterior, salvo el referido a los períodos de residencia en España.

Puedes presentar la solicitud en las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones del Gobierno, así como en la Dirección General de Migraciones, unidad  a la que le corresponde la instrucción, reconocimiento y pago de estas pensiones.

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