Si tu retorno a Galicia lo haces desde un país de la Unión Europea tus bienes no están sujetos a despacho aduanero alguno. Si vuelves desde otro país, debes solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de tus bienes, o ante la Aduana más próxima a tu domicilio. Harás constar que pides dicha importación con franquicia de derechos de importación e impuestos (sobre el IVA) y, en el caso de los coches, exención del impuesto sobre determinados medios de transporte por traslado de residencia.
¿Cuáles son los bienes personales?
- Los destinados al uso personal o a las necesidades del hogar: muebles, ajuar doméstico, provisiones, bicicletas y motocicletas, los coches y sus remolques, siempre que no sean comerciales o industriales. También las caravanas de camping, las embarcaciones de recreo de uso privado y los aviones de turismo de uso privado.
- Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de tu profesión y si tienes un animal doméstico en tu hogar, también.
- Los bienes personales no pueden tener en ningún caso ninguna pretensión comercial.
¿Qué documentación exige la Aduana?
La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos está condicionada a que presentes estos documentos:
- Solicitud de importación por escrito, no sujeta a modelo, con tus datos personales.
- Relación detallada de los bienes que quieres importar, indicando su valor aproximado. Esta relación debe estar en una única lista, con independencia del número de envíos en que realices el traslado de tus enseres.
- Baja Consular que acredite tu residencia fuera del territorio aduanero de la UE durante un plazo no inferior a doce meses.
- Alta en el padrón municipal del ayuntamiento gallego en el que vayas a residir.
¿Qué obligaciones implica?
Los bienes que quieras importar con franquicia serán usados durante al menos seis meses y serán destinados al mismo fin al que lo estaban en tu país de procedencia.Ten en cuenta que la importación definitiva de todos tus efectos personales tiene que realizarse dentro de un año contado a partir de la fecha en la que te hayas instalado. Como excepción a este plazo pueden concederte igualmente la franquicia antes de que te hayas establecido, siempre que lo hagas en seis meses y con un compromiso y garantía, en la forma y por la cantidad que determine la Aduana. En todo caso, los bienes deberán despacharse y salir del recinto aduanero.
Además de a las obligaciones anteriores a las que estás sujeto los bienes que se hayan beneficiado de la aplicación de la franquicia no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no hayan pasado doce meses.
Teniendo todo esto en cuenta, también debes saber que las operaciones mencionadas se pueden realizar sin que haya transcurrido dicho plazo si hay previa autorización por parte de la Aduana. Recuerda que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o plazos señalados dará lugar a la no aplicación de la franquicia.
¿Y qué bienes se excluyen de la aplicación de la franquicia arancelaria y exención de IVA? Pues los productos alcohólicos, el tabaco en rama o manufacturado, los medios de transporte de carácter industrial y los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles para el ejercicio de tu trabajo.
Si necesitas más datos, consulta la información sobre aduanas e impuestos especiales de la Agencia Tributaria.