Es uno de los trámites que deberías hacer antes de tu regreso. Si has perdido la nacionalidad española podrás recuperarla cumpliendo una serie de requisitos. Como emigrante o hijo de emigrante no se te puede exigir en tu retorno la residencia legal previa en España, pero sí tendrás que hacer una declaración ante el encargado del Registro Civil de tu voluntad de recuperar la nacionalidad española.

Recuerda que los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil así que puedes dirigirte a los Registros Civiles de las Secciones Consulares de las Embajadas o a las Oficinas Consulares.

Una vez efectúes esta declaración deberá registrarse la recuperación en el Registro Civil que corresponda. Al residir en el extranjero, se realizará en la sede donde conste la inscripción de tu nacimiento. Y ¿cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar o adquirir la nacionalidad española?

Será necesaria cuando la hubieran perdido españoles que no lo sean de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de estas causas:

  • Los que por un período de tres años usen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

En el caso de que siendo mujer española hubieses perdido tu nacionalidad por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrás recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados anteriores, para el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.

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