- Si vives en el extranjero y quieres regresar, lo primero que tienes que hacer es informarte de las gestiones necesarias. Cuanta más información reúnas, menos probabilidades tienes de que algún trámite inesperado trastoque tus planes y retrase tu traslado
Si vives en el extranjero y quieres regresar, lo primero que tienes que hacer es informarte de las gestiones necesarias. Cuanta más información reúnas, menos probabilidades tienes de que algún trámite inesperado trastoque tus planes y retrase tu traslado. Los pasos administrativos que debas dar marcarán la agenda de tu retorno. El Consulado de España que te corresponde, así como las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de tu país de origen, tienen la función de orientarte y atenderte para que, según tu situación personal, obtengas y legalices todos los documentos que puedas necesitar para tu marcha de un país y tu ingreso en otro.
Así que si en tu cabeza ya has hecho las maletas, pide cita en tu Consulado y mientras tanto, toma nota. Esto es lo que el Consulado puede hacer por ti:
Cuando un español vive en el extranjero tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en la que se encuentre. Si es tu caso, es muy importante que solicites la baja en el Registro de Matrícula Consular cuando dejes el país.
La Baja Consular te facilitará ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de tus enseres personales. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en tu jurisdicción consular te servirá como un justificante oficial sobre la totalidad de tiempo que has vivido en el extranjero.
¿Y también pueden ayudarme si he perdido la nacionalidad española?
Sí, pero tienes que cumplir unos requisitos y declarar en el Registro Civil tu voluntad de recuperarla e inscribirla. En el extranjero los Consulados realizan funciones de Registro Civil.
Para empezar una nueva vida en Galicia también debes traer contigo todo lo vivido en el extranjero, todo lo vivido, y trabajado. Es necesario que prepares toda la documentación que certifique tu experiencia laboral, pero no solo para respaldar tu currículum ante un posible empleador, sino también de cara a las prestaciones que te puedan corresponder en España.
Si eres trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o autónomo deberás considerar que los documentos acreditativos de la actividad laboral o de la Seguridad Social tendrán que ser legalizados o apostillados.
Una vez que empiezas a acumular papeles en tu carpeta del retorno también puedes empezar a decidir qué haces con tus cosas, qué quieres dejar atrás o qué no. Los objetos y bienes personales también representan lo vivido y puedes plantearte conservarlos y trasladarlos aunque no todos quepan en la maleta. ¿Y qué tienes qué hacer si quieres seguir durmiendo en la misma cama?
En primer lugar, tienes que saber que los bienes provenientes de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Si retornas desde otro país, debes solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de tus bienes, o ante la Aduana más próxima a tu domicilio.
¿Y qué se entiende por bienes personales? Pues los destinados al uso personal o al hogar: muebles, ajuar doméstico, bicicletas o motocicletas, y también los coches y sus remolques, siempre que no sean comerciales. También entrarían en esta categoría las embarcaciones de recreo de uso privado y los aviones de turismo de uso privado. Asimismo, son bienes personales los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de tu profesión y, si tienes un animal doméstico en tu hogar, también.
La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos está condicionada a que presentes la solicitud por escrito; la relación detallada de los bienes que quieres trasladar, indicando su valor aproximado; la Baja Consular que acredite tu residencia fuera del territorio aduanero de la UE durante un plazo no inferior a doce meses; y el alta en el padrón municipal del ayuntamiento gallego en el que vayas a residir.
En el caso de que quieras conducir tu coche en Galicia, presta atención porque los trámites contienen ciertos matices. De hecho, el vehículo debe haber estado sujeto a tu uso durante un plazo no inferior a seis meses y haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación de tu país de procedencia. Si cumples los plazos quedarás libre del Impuesto de Matriculación, exención que podrás tramitar en los 60 días siguientes al inicio del uso del vehículo en España.
Tampoco puedes obviar que si tu coche no estuviera homologado en la UE, deberá someterse a una revisión técnica especial del laboratorio oficial, cuyo coste tendrás que asumir.
Lo que sí te cabe en la maleta y no debes olvidar para viajar es tu pasaporte en vigor. Es el documento que acredita fuera de España tu identidad y nacionalidad. Si necesitas tramitarlo también debes acudir a la Oficina Consular en la que estés inscrito como residente. Si viajas en familia y con niños menores de edad, éstos también tendrán que acudir en persona a obtener su pasaporte.