- Existen varias prestaciones por desempleo a las que puedes optar como emigrante retornado siempre que reúnas los requisitos y según el país del que hayas regresado de trabajar.
Existen varias prestaciones por desempleo a las que puedes optar como emigrante retornado siempre que reúnas los requisitos y según el país del que hayas regresado de trabajar.
¿Cuál es tu caso?
1.- El subsidio para emigrantes retornados está destinado a los españoles que hayan trabajado en países del extranjero que no pertenezcan a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia o Liechtenstein) o Suiza. Si es tu caso, podrás solicitarlo siempre que no tengas derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los seis años anteriores a tu salida de España.
Requisitos
- Estar desempleado y permanecer inscrito un mes como demandante de empleo.
- Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la UE, el EEE o Suiza.
- Suscribir un compromiso de actividad, es decir, mantener una búsqueda activa de empleo y participar en acciones formativas.
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde tu última salida de España en países del extranjero exceptuando los antes mencionados.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuvieras acumuladas en los 6 años anteriores a tu marcha de España.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (675 euros para 2019).
Duración y cuantía
Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses si se mantienen los requisitos. El importe que podrías percibir será igual al 80% del Iprem vigente, 430,27 euros al mes en 2019.
Dentro de este programa de prestaciones existe una especial atención al emigrante retornado por su edad. Se trata del subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Requisitos
- Cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior para lucrar el subsidio de emigrante retornado o haber agotado una prestación contributiva reconocida en España tras el retorno.
- Tener cumplidos 55 años o más en la fecha del agotamiento de la prestación, o tener cumplida la edad en el momento de cumplir los requisitos para acceder a un subsidio o cumplirla durante la percepción.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social. Deberás aportar un certificado del INSS conforme reúnes el período de carencia suficiente.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años.
Duración y cuantía
La duración será hasta que alcances la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva. La cuantía mensual será igual al 80% del IPREM, 430,27 euros al mes.
Cuándo la tramito
Para poder acceder a ambas prestaciones debes tener en cuenta que en cuanto regresas a España tienes 30 días para inscribirte como demandante de empleo. A partir de esa inscripción entrarás en el llamado “mes de espera”, en el que no podrás rechazar ninguna oferta de trabajo adecuada ni negarte a participar, excepto causa justificada, en acciones formativas. Una vez cumplas ese plazo, tendrás 15 días para pedir la ayuda.
2.- Si has trabajado y cotizado en España antes de emigrar tienes derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo tras tu retorno por haber cesado tu actividad laboral en el extranjero.
Requisitos
- Ser español y estar inscrito como demandante de empleo, también mientras percibas la prestación y cumplir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado en España un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
- No estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro estado miembro de la UE, el EEE o Suiza.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión de jubilación española, salvo que no pudieras acceder a ella por no alcanzar el período de cotización requerido.
Duración y cuantía
La duración dependerá de las cotizaciones realizadas dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, pudiendo oscilar entre un mínimo de 120 días y un máximo de 720 días.
El importe diario de la prestación durante los seis primeros meses es el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181.
Si no tienes hijos a tu cargo, la cuantía no podrá ser inferior a los 501,98 euros al mes ni superior a los 1.098,09 euros. Si tienes al menos uno, menor de 26 años o mayor discapacitado, recibirás como mínimo 671,40 euros al mes y como máximo 1.254,96 euros.
Cuándo la tramito
El derecho a la prestación nace al día siguiente a la fecha de tu retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación se formule dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha. Es recomendable que aportes el billete de regreso u otro documento que justifique el día de tu llegada a España.
3.- Como parte del colectivo de emigrantes retornados puedes beneficiarte de la Renta activa de inserción (RAI), una ayuda si tienes dificultad para encontrar trabajo o estás en una situación económica precaria.
Requisitos
- Ser desempleado mayor de 45 años y menor de 65 y ser demandante de empleo.
- No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
- No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, 675 euros para 2019. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, ganaderas, agrícolas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- La suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, no puede superar el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
- Haber trabajado al menos seis meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Duración y cuantía
La RAI se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se comienza a percibir desde el día siguiente al de la solicitud. El importe es el 80% del IPREM mensual vigente, 430,27 euros para 2019.
¿Qué documentación necesito para tramitar estas prestaciones?
- Modelo oficial de solicitud que corresponda.
- DNI o pasaporte.
- Número de cuenta de la que seas titular para percibir la prestación.
- Libro de Familia.
- Justificante de rentas si se requiere.
- Si regresas de un país de la UE o EEE, formulario U-1 o E-301.
- Si vuelves de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral o formulario U-1.
- Si retornas de Australia, formulario de enlace.
- Si regresas de un país que no sea comunitario o con el que no exista convenio para la protección por desempleo, Certificado de Emigrante Retornado, que podrás solicitar en las Áreas de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Debe constar la fecha de tu retorno y el tiempo trabajado en el extranjero.
¿Dónde las tramito?
Podrás presentar la solicitud para todas las ayudas a través de la página https://sede.sepe.gob.es o en la oficina de prestaciones correspondiente a tu domicilio tras obtener cita previa en la sede electrónica del Sepe o en el teléfono 901 01 02 10.