En el caso de que quieras conducir tu coche en Galicia, debes saber que el vehículo que traslades por tu cambio de residencia tiene que haber estado sujeto a tu uso durante un plazo no inferior a seis meses y haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación de tu país de procedencia. 

La documentación que te exigirán será la misma que para la importación de bienes y efectos personales, además de la documentación del automóvil.

El cumplimiento de los plazos implicará la exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que deberás autoliquidar pidiendo el impreso en las delegaciones de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcas.

El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de 60 días siguientes al inicio del uso del vehículo en Galicia. Se considera fecha de inicio la de introducción del coche en España. Si no constara de forma fehaciente, será la que resulte posterior de estas dos: fecha de compra o fecha desde la que se te considera residente en España.

Si se trata de automóviles que hubiesen estado en régimen de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

Tampoco puedes obviar que si tu coche no estuviera homologado en la UE, deberá someterse a una revisión técnica especial del laboratorio oficial, cuyo coste tendrás que asumir como propietario.

En cuanto a la matrícula, los residentes de España no tienen permitido conducir vehículos con placas extranjeras, por lo que los importados deben ser matriculados al llegar a España. Tienes un límite de 30 días para hacerlo, aunque es posible obtener placas temporales por parte de la Dirección General de Tráfico, hasta que el procedimiento esté completado.

 

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