• Los emigrantes que retornéis a Galicia siendo titulares en el extranjero de una cuenta a la vista, de ahorro a plazo o cuentas de valores en cualquier moneda, podréis seguir manteniéndolas sin ninguna restricción.
18
Nov
2019

Los emigrantes que retornéis a Galicia siendo titulares en el extranjero de una cuenta a la vista, de ahorro a plazo o cuentas de valores en cualquier moneda, podréis seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas.

Ten en cuenta, no obstante, el deber de declarar ante el Banco de España todas las operaciones que efectúes siendo residente en España por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, así como de declarar los saldos y variaciones de activos y pasivos con el exterior, entre los que se encuentran las cuentas abiertas con no residentes.

Esta obligación está regulada por la Circular del Banco de España 4/2012 sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que entró en vigor el 1 de enero de 2013.

Cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España si este lo requiere expresamente, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.

Si hablamos de cifras millonarias en esta circular se establecen estos umbrales y periodicidades de declaración:

  • Mensual, si la suma de los importes de las transacciones con no residentes durante el año anterior o de los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre de dicho año, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

  • Trimestral, si son iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300.

  • Anual, si resultan superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones.

Los formularios correspondientes deben presentarse dentro de los 20 días siguientes al final de cada mes, trimestre o año, según cual sea su periodicidad.

La única vía de presentación y tramitación es la telemática. En este enlace de la sede electrónica del Banco de España puedes encontrar toda la información que puedas necesitar: la Circular 4/2012, formularios de declaración y aplicaciones técnicas de la circular, donde se describe el procedimiento de envío y descargas de las respuestas, entre otros datos.

 

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