• Ya estás de vuelta, en Galicia, y mientras deshaces las maletas y pones orden, debes realizar una nueva lista de cosas que no te puedes olvidar para asegurarte un buen comienzo de etapa.
12
Dec
2019

Ya estás de vuelta, en Galicia, y mientras deshaces las maletas y pones orden, debes realizar una nueva lista de cosas que no te puedes olvidar para asegurarte un buen comienzo de etapa. Quizá estés en plena búsqueda de vivienda o tenías una a la que volver, en estos primeros momentos debes apoyarte en la familia o en los amigos. Seguro que de algún modo una comunidad de personas estaba esperando tu regreso. No dudes en pedir ayuda para organizarte. Estás en una etapa de adaptación, especialmente si ya has pasado media vida en el extranjero.

Los trámites no han acabado porque hayas conseguido tu objetivo de regresar a Galicia. Los hay y muy importantes que solo puedes hacer en retorno y que necesitarás para servirte de ellos en todos los ámbitos.

¿Y por dónde empiezo? Por lo imprescindible. 

Actualiza tu documentación, el DNI solamente se puede tramitar en España y es obligatoria su expedición para los mayores de 14 años. Según se trate de la primera inscripción para tus hijos o tengas que renovarlo para que figure tu nuevo domicilio, tendrás que anticiparte y preparar la documentación necesaria para la tramitación.

No olvides que es una gestión para la que necesitas tener cita previa en las oficinas de expedición de la Dirección General de la Policía. Es recomendable que realices la solicitud con la mayor antelación posible, si puedes incluso antes de viajar.

Si dispones de DNI antes de tu retorno, recuerda que también tendrás que acudir a renovarlo, para que en el lugar de tu domicilio en el extranjero figure el de tu empadronamiento en Galicia. 

¿Ya te has instalado en tu nuevo hogar? Y es que un trámite lleva al otro. Una vez en España, estás obligado a inscribirte en el padrón municipal del ayuntamiento donde vayas a residir habitualmente. Para empadronarte, además del DNI, deberás aportar los documentos que acrediten tu residencia en el municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad, contrato de luz o similares.

El empadronamiento es un requisito para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de los retornados, así como para el reconocimiento de determinados derechos, por eso es aconsejable que otorgues prioridad a estos trámites.

¿Cómo acredito mi condición de retornado? Si has vuelto de un país distinto a los pertenecientes a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza, o si has retornado de Australia sin haber recibido allí la residencia permanente, deberás obtener el certificado de emigrante retornado si quieres solicitar, siempre que reúnas los requisitos, alguna de las siguientes prestaciones:

  • La prestación por desempleo contributivo.
  • El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.
  • La renta activa de inserción. 

El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno; el tiempo trabajado en el extranjero; el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

Y seguro que en tu lista de prioridades y necesidades básicas has incluido esta. ¿Puedo conducir en Galicia?

Sí, tu permiso de conducir tiene validez en España si has regresado de un estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). En el caso de que tu país de procedencia sea otro consulta si tiene convenio con España para poder hacer el canje del permiso de conducir. Suiza, Venezuela, Uruguay, Argentina, Brasil y Andorra, entre otros, sí lo tienen.

Para realizar este canje tienes que llamar al 060 y que te den cita previa para acudir a la Jefatura de Tráfico de la provincia de tu domicilio con la documentación requerida.

En tu caso, si ya tenías el permiso de conducir español y te ha caducado mientras vivías en un estado que no es miembro de la UE ni del EEE o con el que España no tenga convenio de canje, podrás obtener una prórroga, siembre que el conseguido en alguno de dichos estados se encuentre en vigor y acredites haber establecido de nuevo tu residencia en España, durante un plazo de cuatro años. 

Hay otro tipo de documentos que también es conveniente que traslades a España para futuros trámites, entre ellos las certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridas en el extranjero y cuya inscripción fue realizada en un Consulado español deberás solicitarlas en el Registro Civil Central en Madrid. Puedes pedir el traslado del expediente al Registro Civil de tu localidad, para lo que tendrás que justificar haber realizado dicha inscripción mediante el libro de familia o una certificación expedida en el Consulado. 

Otro como la certificación de diversidad de apellidos tiene como finalidad resolver problemas de identificación de las personas que son designadas por apellidos distintos por la aplicación de las diferentes legislaciones que pueden entrar en juego en los distintos países. Este hecho deberá anotarse en el Registro Civil del lugar donde esté inscrito el nacimiento. Una vez realizada la anotación, podrá expedirse el certificado.

Y lo que no debe preocuparte que se haya quedado en oficinas extranjeras son tus ahorros. Si has retornado y aún eres titular de una cuenta bancaria, depósito a plazo o cuentas de valores, podrás seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas. Ten en cuenta, no obstante, el deber de declarar las operaciones ante el Banco de España, y las condiciones de las mismas.

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