El acceso a la vivienda podría ser tu principal quebradero de cabeza en tu primera etapa en Galicia. El coste del alquiler se lleva buena parte de los ingresos familiares hoy en día y los precios han subido un 50% en los últimos cinco años, aunque no los salarios. Para facilitarte la adaptación que conlleva tu retorno, ten en cuenta que existen ayudas económicas a las que puedes acogerte para paliar tu situación. Descubre si tienes derecho a estas subvenciones.
El Plan Estatal de Vivienda incluye dos líneas de ayudas, A y B, para facilitar el acceso a una vivienda en alquiler a familias con escasos recursos económicos.
En la línea A la ayuda varía en función de la edad del beneficiario:
- Una ayuda del 40% de la renta mensual del alquiler si tienes entre 18 y 64 años.
- Una ayuda del 50% para las personas de 65 años o más.
En la línea B la ayuda es del 50% del alquiler y se dirige a los jóvenes de menos de 35 años.
Eso sí, el coste del alquiler no puede superar los 500 euros en el caso de A Coruña, Santiago, Vigo, Ourense y Pontevedra; 400 euros en Ferrol y Lugo y en ayuntamientos medianos; y 300 euros en el resto. Si se trata de familias numerosas o con un miembro con discapacidad estos límites se incrementarán hasta los 600 euros, 480 y 360, respectivamente, según los municipios mencionados.
¡Atent@ a los requisitos!
- Para que puedas ser beneficiario debes tener la nacionalidad española o residir legalmente en España en el caso de extranjeros.
- Ser titular, en condición de arrendatario, de un contrato de alquiler con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral.
- Los criterios económicos están vinculados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), índice usado como referencia para la concesión de ayudas. El actual es de 7.519,59 euros en 14 pagas.
Las ayudas están destinadas a los hogares cuyos ingresos estén comprendidos entre 0,7 y 2 veces el Iprem, es decir, entre 376 y 1.074 euros mensuales, según la última convocatoria de las ayudas.
En el caso de familias numerosas o que tengan algún integrante con discapacidad, el límite será de 4 o 5 veces el Iprem, según sean de categoría general o especial, 2.151 euros o 2.689 euros.
- La vivienda alquilada deberá ser tu residencia habitual mientras dure la ayuda y todos los inquilinos tenéis que constar como empadronados en la fecha de presentación de la solicitud.
- Todos los miembros de la unidad de convivencia debéis estar al día de vuestras obligaciones estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración gallega.
Ten en cuenta que no podrás optar a la ayuda si eres propietario o usufructuario de una vivienda en España ni tener parentesco en primer o segundo grado con la persona que te alquila la casa.
No olvides que en el momento de presentar la solicitud tendrás que seleccionar una de las dos líneas de ayuda e indicar el grupo de edad y la renta del contrato de alquiler.
Documentación necesaria
Será indispensable para presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:
- Copia del contrato de alquiler.
- Justificante de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Documentación justificativa de ingresos.
- Convenio regulador, de ser el caso.
Si son ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF autenticada por la delegación consular y de ser el caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
Las ayudas se concederán por un plazo máximo de tres años (y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, plazo final de vigencia del plan) presentando anualmente una solicitud de renovación.
¡OJO! presta atención a las siguientes convocatorias
Puedes obtener información en el teléfono 012 de Atención e Información a la Ciudadanía y en las páginas web de la Xunta y del Instituto Galego de Vivenda e Solo.