Reúne antes de tu retorno todos los documentos relacionados con tu actividad laboral en el extranjero. Para tener acceso a las prestaciones básicas previstas en este ámbito, deberás acreditar una vez de vuelta los trabajos que has realizado fuera, desde tu última salida de España, tanto por cuenta propia como ajena.

Busca en tus carpetas documentos como estos:

Si has sido trabajador por cuenta ajena:

  • Contratos de trabajo o carta de contratación.

  • Hojas salariales o nóminas.

  • Certificados de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social.

  • Certificados de empresas en los que figure el tiempo de los mismos.

  • Permisos de trabajo y residencia del país.

Si has trabajado por cuenta propia o como autónomo:

  • Documentación justificativa del período y naturaleza de la actividad.

  • Certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad.

  • Certificados de las autoridades que debieran aprobar el ejercicio de la actividad.

  • Certificados acreditativos del pago de impuestos por actividad y/o por trabajo personal.

  • Permisos de trabajo y residencia del país.

Legalizar o apostillar los documentos

Asegúrate de legalizar todos los documentos laborales o de la Seguridad Social en cuanto a su contenido, trámite para el que deberás acudir a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de las Embajadas de España. En el caso de que en tu país de procedencia no exista sede, tendrán que legalizarse en las Oficinas Consulares, previa elevación a pública, en garantía de autenticidad.

Cuando retornes de un país donde no exista Consejería que tenga suscrito el Convenio de la Haya, la documentación deberá apostillarse. La legalización no será necesaria en los casos en los que se haya expedido por una autoridad pública del país y se pueda comprobar a través de códigos de verificación segura.

Si retornas de los países de la UE, Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia (con autorización de residencia permanente) deberás obtener antes de tu vuelta el correspondiente formulario del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los períodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que hayas percibido en estos países. Tu trabajo se acredita a través de estos formularios:

  • Formulario U1 si procedes de los países de la UE o Suiza.

  • Formulario E301 si procedes de Noruega, Islandia o Liechtenstein.

  • Formulario “Verification of working life residence in Australia” si retornas de Australia y has sido titular del permiso de residencia permanente.

¿Ya reuniste toda la documentación que recoge tu vida laboral? ¡Pues ahora métela en una misma carpeta y empieza una nueva etapa en Galicia!

 

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